Congreso
El precedente que puede amenazar los grupos parlamentarios de ERC y Junts
En 2002, el Tribunal Constitucional señaló que los electores votan a los partidos y no a los diputados, lo que pone en duda la maniobra de PSOE y Sumar
En 1979, en la primera legislatura de nuestra democracia, el Partido Andalucista consiguió grupo parlamentario pese a que inicialmente no reunía los requisitos necesarios. Desde entonces, esta polémica sobrevuela cada inicio de legislatura y se cierne ahora también sobre la creación de los grupos parlamentarios de Junts y ERC, que tampoco reúnen las condiciones reglamentarias para hacerlo. Salvo un giro inesperado, el lunes obtendrán grupo propio y lograrán, con ello, los beneficios políticos (más tiempo de intervención, visibilidad o más margen para impulsar iniciativas) y económicos que ello conlleva.
Y lo cierto es que es una práctica extendida al inicio de cada legislatura, aunque es la primera vez que se aplica a dos formaciones políticas que se quedaron lejos de obtener el 15% de voto, requisito indispensable. Hasta ahora, generalmente se cedían diputados para complementar los cinco mínimos que se requieren para crear un grupo parlamentario, pero nunca antes se habían forzado tanto las costuras del Reglamento.
Según dicta el artículo 23 del reglamento del Congreso, el primer motivo para crear un grupo parlamentario propio es que un partido obtenga 15 o más diputados (algo que cumplen PSOE, PP, Vox y Sumar). Si eso no lo cumplen, hay un segundo punto que permite crear grupo: los diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo (15 parlamentarios), hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de España. Es decir, ahí solo reúnen los requisitos de forma estricta PNV y Bildu, que se presentaron en las tres circunscripciones del País Vasco y obtuvieron más del 15% de los votos en cada una y cinco o más escaños.
Sin embargo, ni Junts ni ERC han conseguido el 15% de votos necesarios en algunas de las cuatro circunscripciones que se han presentado (las cuatro provincias catalanas). De hecho, ni haciendo la media en toda la autonomía, sale ese 15% (porque han obtenido menos porcentaje de votos). Es decir, se da una circunstancia sin precedentes porque el PSOE y Sumar van a ceder diputados con el objetivo de que los votos que obtuvieron computen para que Junts y ERC lleguen al 15% de voto para que se dé por cumplido ese requisito (el PSOE cede sus dos diputados por Girona y Tarragona a Junts y Sumar hace lo propio con ERC en Girona y Tarragona).
Esto genera importantes dudas jurídicas y hay quien recuerda el precedente de la legislatura XI (1996-2000), cuando el Tribunal Constitucional avaló la decisión de la Mesa del Congreso que había tumbado la intención del BNG de crear un grupo parlamentario propio, precisamente, por los votos, aunque hay diferencias entre un caso y otro. ¿Por qué? Porque el BNG contaba con tres diputados (menos de los cinco necesarios) y sí tenía el 15% de los votos en las circunscripciones que se presentó, pero necesitaba dos diputados prestados. CiU y PNV prestaron un diputado cada uno, pero la Mesa lo tumbó porque esos mismos diputados habían sido computados ya para formar los grupos parlamentarios de CiU y PNV, por lo que no era reglamentario «invocar» un mismo porcentaje de votos para constituir dos grupos parlamentarios distintos. En esa misma sentencia se señalaba que los votos no pertenecen a los diputados (BNG defendía que esos mismos diputados de CiU o PNV podían también arrastrar todo el porcentaje de voto del partido ya usado), ya que los electores votan a las «listas» y no a cada «diputado singularmente considerado», por lo que lo que se desprende es que los votos pertenecen a los partidos. Con este precedente, podría quedar en cuestión tanto la maniobra del PSOE como de Podemos porque impediría ceder a diputados como «sinónimo» de votos.
Sí es cierto que también cabría interpretar el alcance del concepto «listas» (si es en sentido amplio y corresponde al ámbito nacional o solo a las circunscripciones) porque tanto PSOE como Sumar han cedido a todos los diputados elegidos en sus listas en las circunscripciones que necesitaban Junts y ERC (es decir, en Cataluña). Además, a diferencia de PNV y CiU, se pueden «desprender» de las circunscripciones en las que han prestado los diputados y simular que se han quedado a «cero» porque pueden formar grupo parlamentario propio.
De todas formas, este antecedente es una advertencia a la maniobra de PSOE y Sumar. El PSOE prestó dos diputados a Coalición Canaria en 2004 para que constituyera grupo parlamentario, pero los canarios ya superaban el 15% en cada circunscripción. Foro Asturias y UPyD sumaron votos para formar un grupo parlamentario propio y superar el 5% de los votos, pero eran dos formaciones políticas independientes.
Este lunes, en la reunión de la Mesa, se tomará la decisión final. En esa cita se abordará la constitución de los grupos parlamentarios y hay mayoría de izquierdas, por lo que podrán avalar fácilmente los acuerdos de PSOE y Sumar con Junts y ERC.
A partir de ahí, también habrá que ver qué decisiones toma el PP (si recurre al TC), que está estudiando jurídicamente este caso y ha pedido también un informe en el Senado.
✕
Accede a tu cuenta para comentar