División en el Pleno
La minoría del TC reprende al Gobierno por abusar del "decretazo" como "cheque en blanco"
Cuatro magistrados conservadores alertan de que con Pedro Sánchez al frente del Ejecutivo se regula por decreto el 50% de las normas con rango de ley
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) advierten al Gobierno de Pedro Sánchez de que no puede recurrir al decreto-ley, "una facultad normativa excepcional", como si fuera un "cheque en blanco". Así lo pone de manifiesto el bloque conservador de la corte de garantías en el voto particular en el que defienden la nulidad del decreto-ley de mayo de 2021 que reguló la conocida como "ley rider" al considerarlo inconstitucional, inclinándose por tanto por estimar el recurso del PP.
En ese voto discrepante, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa hacen hincapié en que "si no se mantiene dentro de los estrictos límites fijados" en la Carta Magna, el empleo del decreto-ley "comporta un riesgo cierto de marginación del titular de la potestad legislativa, las Cortes Generales".
Que el Ejecutivo apruebe decretos-leyes "debiera ser una excepción, aunque no lo parezca por la habitualidad con la que se viene produciendo, especialmente en los últimos años", señalan. No en balde, alertan de que en los últimos años se ha convertido este recurso legislativo "en la fuente ordinaria de las normas con rango de ley". "Si desde 2008 hasta 2017 los decretos-leyes alcanzaron el 42% del total de las normas estatales con rango de ley aprobadas", subrayan, "ese porcentaje no ha dejado de aumentar en los años sucesivos, resultando que desde 2018 hasta el momento actual se ha elevado al 50%", un incremento que el Gobierno achaca a la situación excepcional provocada por la pandemia.
Con estos antecedentes, los magistrados discrepantes mandan un mensaje al Ejecutivo: "“abreviar el proceso” o “utilizar la vía más rápida” o “el mecanismo más directo” no es el fundamento de la potestad legislativa extraordinaria del Gobierno". Esta vía legislativa, argumentan, "solo se justifica por la necesidad de dar respuesta pronta, inmediata, en situaciones de normalidad constitucional, a problemas cuya resolución no admite la inevitable demora que supondría la tramitación del procedimiento legislativo".
El Pleno afea al PP su "reproche general" al Gobierno
En la sentencia que avala este nuevo "decretazo" del Gobierno -respaldada por la mayoría progresista del tribunal- el TC concluye que el Ejecutivo sí aportó "una justificación explícita y razonada para su reacción legislativa de urgencia" e insiste en que apreciar la extraordinaria y urgente necesidad "constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno y al Congreso". El Pleno descarta por tanto "la existencia de abuso o arbitrariedad en el empleo de la legislación extraordinaria en este concreto supuesto".
Pero el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido va más allá y afea el "reproche general" del PP "contra el conjunto de la actuación normativa del Gobierno a través de decretos-leyes" desde el inicio de la pandemia, un periodo en el que según los populares lo que ha hecho el Ejecutivo es "suplantar de manera permanente la potestad legislativa ordinaria de las Cortes".
En la sentencia, la corte de garantías precisa al PP que el recurso de inconstitucionalidad "es un cauce procesal apto para el enjuiciamiento de textos legales y de fórmulas legislativas determinadas", pero no "una vía de impugnación" de la legislación o de un mecanismo "para enjuiciar las intenciones del legislador" (en este caso el Gobierno) o "su estrategia política".
"Uso abusivo o desviado"
Pero en las antípodas de esa conclusión, el sector minoritario del TC no solo reprocha al Gobierno su excesiva querencia a los decretos-leyes, sino que también cuestiona la labor de control que de los mismos lleva a cabo la mayoría progresista de la institución, que en la sentencia de la que discrepan defiende que "debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso".
En desacuerdo con esa apreciación, los jueces disconformes subrayan que en este caso el TC está obligado a examinar "la razonabilidad y coherencia interna de la presentación explícita y razonada ofrecida por el Gobierno" para justificar ese presupuesto habilitante que supone la situación de urgente necesidad. Unos límites formales y materiales, avisa, "de cuyo control no debiera abdicar el Tribunal Constitucional".
De hecho, los magistrados dejan claro que "el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de una determinada reforma no constituye una justificación de la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley". De ahí que consideren que "cualquier entendimiento extensivo" de ese presupuesto habilitante esgrimido por el Gobierno "conduce sin lugar a dudas a un uso abusivo o desviado del decreto-ley, como así en efecto viene sucediendo", que en su opinión "puede y debe ser censurado y corregido por este Tribunal".
Y es el voto particular incide en que los motivos que puso el Ejecutivo sobre la mesa para regular el sector de los repartidores de empresas digitales (la situación de pandemia, la necesidad de ofrecer seguridad jurídica, las repercusiones económicas y la aplicación de la sentencia del Supremo que avaló que se trataba de falsos autónomos) eran "claramente insuficientes".
"Un picoteo selectivo de argumentos"
Ahí la discrepancia con sus compañeros que avalaron la "ley rider" es notoria, pues aseguran que "lo que verdaderamente hace la mayoría es alterar y reconstruir la justificación ofrecida por el Ejecutivo al aprobar el decreto-ley". Para estos magistrados, "las alusiones a la pandemia son incidentales, escuetas y apodícticas en la justificación del Gobierno y sin embargo la sentencia las convierte luego en constitutivas de una razón autónoma nunca alegada por el Gobierno vinculada al “incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales” durante la pandemia".
De esta forma, se quejan, esa "valoración de conjunto" de la justificación ofrecida por el Ejecutivo (a la que se refiere la doctrina del tribunal) "se transforma en un picoteo selectivo de argumentos", puesto que en su opinión "las razones ofrecidas por el Gobierno no resisten un examen mínimamente crítico".
"La supuesta novedad de las plataformas de reparto no resiste su propio peso. Es notorio que este tipo de plataformas son anteriores en años al decreto-ley impugnado", defienden antes de recordar que el Gobierno "conocía la existencia de las plataformas digitales de reparto y de falsos autónomos al menos desde 2015, seis años antes de aprobar el decreto-ley".
Impacto "mínimo" en la economía
Del mismo modo, estos magistrados afirman que no existía vacío normativo alguno que pudiera legitimar la reacción del Ejecutivo. Tan es así, añaden, que el Gobierno "demoró la reforma que luego defendió como urgente", pues pasaron ocho meses desde que la sentencia del Supremo sobre los riders (septiembre de 2020) y la aprobación del decreto-ley (mayo de 2021), un "retraso voluntario" que ven "incompatible" con una pretendida situación de "extraordinaria y urgente necesidad". "El Gobierno debió haber empleado ese tiempo para aprobar urgentemente un decreto-ley o, si consideraba más conveniente contar con el acuerdo de los agentes sociales para preparar la reforma, vista su relevancia constitucional", defienden.
En esa misma línea de rebatir las razones esgrimidas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, el bloque minoritario del TC mantiene que "la seguridad jurídica no puede justificar un decreto-ley" porque, recuerda, "la actividad inspectora se había mostrado efectiva" hasta entonces puesto que Inspección de Trabajo había detectado a más de 16.000 "falsos autónomos riders", "un número equivalente al de potenciales destinatarios del decreto-ley reconocido por el gobierno, aproximadamente 14.000 personas". "Ni siquiera existía la inseguridad jurídica que el Gobierno pretendía atajar", reitera.
Por último, tampoco comparte el argumento de que con esa medida se contribuía a la recuperación económica. El impacto de la reforma en la economía era "mínimo", precisa, al beneficiar a unas 15.000 personas "de un sector que ocupa a 400.000 de un total de 20 millones de personas ocupadas", una cantidad y proporción "realmente ínfimas para acogerse a la doctrina de las “coyunturas económicas problemáticas” vinculada sobre todo a grandes crisis económicas o al menos a reformas de calado".
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