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Nacionalizaciones

Más de 12.000 nuevos españoles con la Ley de Memoria Democrática en tres meses

Exteriores aporta datos que el PP aún espera después de no haberlos facilitado el Gobierno tras una pregunta parlamentaria

La nacionalidad española es el objetivo a lograr por medio de la Ley de Memoria Democrática La RazónLa Razón

Más de 12.800 personas recibieron la nacionalidad española en los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática tras cursar las preceptivas solicitudes en los consulados repartidos por todo el mundo, según ha informado el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Son los primeros datos que facilita la cartera de José Manuel Albares desde que entró en vigor el pasado 19 de octubre la norma que sustituyó a la Ley de Memoria Histórica de 2007 y que recoge varios supuestos por los que descendientes de españoles pueden solicitar la nacionalidad en los próximos dos años.

Según consta en el Balance de Actividad Consular 2022 que Albares ha llevado al Consejo de Ministros, hasta el 31 de enero se habían presentado 24.729 solicitudes de nacionalidad española en las 179 oficinas consulares de España en todo el mundo. De este total, la mitad, 12.862, se han aprobado ya mientras que 6.653 han quedado inscritas en el Registro Civil.

Estos datos están relacionados indirectamente con una pregunta parlamentaria que el PP presentó en el Congreso y que el Gobierno solo contestó parcialmente, motivo por el que los populares elevaron otra cuestión a la Mesa de la Cámara Baja, que aún no ha sido respondida. El Ejecutivo aportó información acerca de los nuevos españoles, pero circunscritos a la La Ley de Memoria Histórica –373.616 hasta el 31 de diciembre de 2022– sin enumerar los nuevos españoles de la Ley de Memoria Democrática, porque alegaba que «se estaban terminando de recabar y consolidar» las cifras de los «expedientes recibidos y tramitados en los registros civiles consulares». Aseguraban los diputados del PP a este diario que «teniendo en cuenta que la nacionalidad conlleva el derecho al sufragio, y que los españoles que residan permanentemente en el extranjero, para ejercer el derecho al voto, deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular e inscritos correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral, en este caso el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)», los plazos estipulados determinan que «el censo vigente será el cerrado a 1 de febrero de 2023», y el Gobierno tenía que tener esa información.

La cifra llega ahora a través de Exteriores, aunque no convence a la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que denunció la instrucción del 25 de octubre de 2022 del Ministerio de Justicia, en base a que contemplaba más supuestos de hecho para las nacionalizaciones de los incluidos en la propia norma, «desbordando los cauces legales previstos y apostando por un otorgamiento masivo y generalizado de la nacionalidad que alcanza a un colectivo muy amplio y ajeno al exilio político que provocó el final de la Guerra Civil». Fuentes de la entidad señalan que el dato que aporta Albares «no puede corresponder a la realidad, cuando se han llegado a colapsar los ordenadores en los consulados y las asociaciones de familiares en el extranjero cifran en 400.000 los peticionarios». Pero no solo eso, «pues a finales de febrero, el propio Ejecutivo decía no tener ninguna previsión oficial sobre el número de solicitudes de nacionalidad».

La conocida como «ley de Nietos» ha generado una gran expectación en los países donde hay una mayor presencia de descendientes de españoles, en particular América Latina, lo que ha desbordado en algunos casos la capacidad de los consulados para gestionar la demanda. Exteriores procedió por ello a reforzar el personal en algunas de las oficinas consulares, y también para poder atender las necesidades generadas por la supresión del voto rogado de cara a los procesos electorales previstos este año.

En virtud de la nueva ley, podrán optar a la nacionalidad española en primer lugar «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española». Asimismo, también podrán solicitar la nacionalidad «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978», así como «los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria o en la Ley de Memoria Histórica».