El desafío independentista
La Justicia europea da oxígeno a Puigdemont sobre la inmunidad
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE defiende que la condición de eurodiputado «únicamente puede resultar del voto de los electores».
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE defiende que la condición de eurodiputado «únicamente puede resultar del voto de los electores».
Carles Puigdemont coge aire a poco más de un mes de que se celebre en Bruselas la vista de extradición en la que sus abogados esgrimirán los argumentos para evitar su entrega a España. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que Oriol Junqueras –a quien el Tribunal Supremo rechazó dejar en libertad para cumplimentar en el Congreso los trámites para adquirir su condición de eurodiputado– debió ser reconocido como europarlamentario tras las elecciones europeas.
Según la corte europea, el líder de ERC gozaba de inmunidad desde el momento de celebración de los comicios, lo que le permitía ocupar su escaño en la sesión inaugural del pasado 2 de julio. Este veredicto del abogado general no es vinculante, pero en más de un 90% de ocasiones sus recomendaciones suelen traducirse en sentencia firme, un fallo que se conocerá previsiblemente dentro de pocas semanas.
Aunque el abogado general precisa que la condena de inhabilitación impuesta a Junqueras ha dejado sin objeto el litigio –pues, recuerda, «entraña la privación definitiva de todo cargo público»–, la valoración que hace del alcance de la inmunidad es un balón de oxígeno para Puigdemont en su pugna por que se le reconozca esa inmunidad. Y es que esta cuestión es, precisamente, la primera que pondrá sobre la mesa su defensa para frenar la euroorden cursada por el juez Pablo Llarena, instructor de la causa del «procés».
El abogado general es muy claro respecto a la interpretación del alcance de esa inmunidad: las autoridades de un estado miembro «están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar» los trámites necesarios «para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso». En la resolución en la que aborda las dudas planteadas por el Supremo sobre la inmunidad de Junqueras, el abogado general subraya que el asunto «rebasa ampliamente la situación personal» del líder de ERC. Y deja claro qu la condición de eurodiputado solo se adquiere si se cumplimentan las formalidades exigidas por la legislación nacional (en este caso prometer o jurar acatar la Constitución) le parece «contrario a la propia idea de sufragio universal directo y de mandato representativo». La adquisición de ese mandato, añade, solo «puede resultar del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna».
El acatamiento de la Carta Magna, recalca el abogado general, puede ser un requisito para que el eurodiputado asuma efectivamente sus funciones, pero no «para la adquisición por su parte de la condición de miembro del Parlamento ni de las prerrogativas que se derivan de esa condición, en particular la inmunidad».
La resolución va más allá y cuestiona incluso la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que el Supremo acordó la suspensión de los cargos públicos de los líderes independentistas procesados por rebelión. Tal medida, subraya el abogado general, «no puede afectar» a Junqueras como miembro del Europarlamento.
Para la defensa de Puigdemont, esta interpretación –que confía haga suya el TJUE– avala que el ex president adquirió la condición de eurodiputado, con la consiguiente inmunidad, al ser elegido.
Desde el Gobierno, sin embargo, se insiste en que esas conclusiones «no son vinculantes» para el TJUE y se hace hincapié en que la jurisprudencia anterior de la corte europea «es favorable a la posición de España». Además, recalcan que «deja la puerta abierta a la posible incompetencia del Tribunal de Justicia por considerar que las preguntas son irrelevantes a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo». Y, sobre todo, fuentes del Ejecutivo defienden que la cuestión prejudicial «solo afecta» a Junqueras, informa Ainhoa Martínez.
El equipo defensor del ex president da por hecho que en la vista del 16 de diciembre se acordará un aplazamiento a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre el alcance de la inmunidad. Fuentes próximas a su defensa cantan victoria y consideran que el tribunal de primera instancia belga no tendrá más remedio que reconocer la inmunidad de Puigdemont y de su ex conseller Toni Comín. «Esto ya se ha ganado. Se acabó», afirman exultantes.
Los servicios jurídicos de la Eurocámara y los de la Comisión siempre han defendido que el alcance de la inmunidad comienza a partir de la sesión inaugural del nuevo periodo parlamentario.
En caso de que los políticos independentistas consigan ver reconocida su inmunidad en sentencia firme, las autoridades españolas pueden evitar esta hipótesis con el envío de una petición a la Eurocámara. En ese caso, la Comisión de Asuntos Jurídicos deberá examinar la cuestión y aprobar un documento con una recomendación a favor o en contra. La decisión final corresponde al pleno de la Eurocámara por mayoría simple. En esta situación, el eurodiputado mantiene su escaño aunque su inmunidad quede suspendida. Esto permite a las autoridades judiciales continuar con el proceso.
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