Gobierno de España
La Junta Electoral expedienta a Sánchez por uso partidista de la Moncloa
También ha incoado otro expediente a la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá
La Junta Electoral Central ha acordado abrir un expediente sancionador a Pedro Sánchez por haber efectuado manifestaciones "electoralistas"en una entrevista en La Sexta y por haberse colgado de la web de Moncloa la transcripción de la misma.
La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto sendos expedientes sancionadores al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a su ministra portavoz, Isabel Celaá, por vulnerar «el principio de neutralidad» que se exige a los poderes públicos en periodo electoral. No hay hasta hoy antecedentes de apertura de expediente a un miembro del Gobierno de España.
En el caso del presidente en funciones, la JEC le abre expediente por haber efectuado manifestaciones «electoralistas» en una entrevista en La Sexta y por haberse colgado su transcripción en la web de Moncloa, «dato que resulta crucial para saber si se ha vulnerado la prohibición» del artículo 50.2 de la Ley Electoral.
El árbitro electoral, según consta en el texto del acuerdo, considera que las afirmaciones del presidente y del candidato del PSOE en los comicios del 10-N vulneran el citado artículo de la LOREG porque al hacerse la entrevista en una de las salas del Palacio de la Moncloa cuenta con «medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos», pero «singularmente» porque se difunde en la web de Presidencia del Gobierno.
Por este motivo, reclama «que la transcripción y difusión de dicha entrevista deberá permanecer retirada de la página oficial mencionada, al menos hasta que finalice el proceso electoral». Influye en la decisión de la Junta Electoral, según reconoce, que en un acuerdo del 17 de octubre se advirtió a los miembros del Gobierno en funciones que se abstuvieran de hacer declaraciones electoralistas porque, si no, les abrirían procedimiento sancionador.
En los casos abiertos ahora, que habían sido denunciados por el PP, ha pesado que ya se había vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra portavoz como de la vicepresidenta en funciones, Carmen Calvo.
Fuentes de Moncloa señalaron en un comunicado que la JEC «permite que el presidente del Gobierno, como hicieron sus predecesores, realice entrevistas en el Palacio de la Moncloa». Lo que, en su opinión, cuestiona la JEC es «únicamente la escenografía, por lo que en el futuro se cuidarán aún más todos los detalles para evitar interpretaciones no deseadas». Según fuentes del Ejecutivo, «el Gobierno presentará alegaciones y expondrá sus argumentos conforme a la propia doctrina de la JEC. Estamos convencidos de que, finalmente, la JEC concluirá que la actuación ha sido correcta».
Lo que no sancionará la Junta Electoral será la declaración institucional que Pedro Sánchez realizó el 25 de octubre con motivo de la exhumación de Franco. El organismo arbitral entiende que no se aprecian «connotaciones electoralistas, máxime teniendo en cuenta la concisión y comedimiento» con que se efectuó.
En cuanto a Celaá, se le abre expediente por hacer electoralismo desde la sala de prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).
En su caso, la JEC estima parcialmente la reclamación del PP por las declaraciones de la portavoz el pasado viernes en las que, a juicio del organismo arbitral, incluyó «manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista». En concreto, al valorar los datos de la última EPA, Isabel Celaá se jactó de que nunca antes había habido «tantas personas en el mercado laboral», y abundó: «Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita».
Para la JEC, realizar estas declaraciones en «acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros» supone vulnerar la «prohibición de hacer campaña de logros que dimana del artículo 50.2» de la LOREG.