Justicia
Un juez pone coto a la capacidad para denegar las peticiones de nacionalidad española a los descendientes de sefardíes
Defiende que el origen sefardí se puede acreditar con certificados de comunidades judías, ensalza la labor de los notarios y considera una "prueba diabólica" obligar al solicitante "a acreditar el origen del linaje familiar"
Una sentencia de un juzgado madrileño ha ratificado que los descendientes de sefardíes que han solicitado la nacionalidad española pueden probar legalmente su origen sefardí por otros medios que no sean exclusivamente el certificado de origen sefardí emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Así lo ha determinado el titular del Juzgado de Primera Instancia número 53 de la capital, que además matiza que el Ministerio de Justicia no debe valorar nuevamente el expediente que ya ha sido autorizado ante el notario encargado de ratificar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 12/2015 en materia de concesión de nacionalidad a los sefardíes originarios de España, aprobada con el Gobierno de Mariano Rajoy.
Del mismo modo, la resolución -que el Gobierno puede recurrir- estipula que la presentación del informe de apellidos, una de las pruebas exigidas legalmente para acreditar el origen sefardí, no obliga al solicitante a acreditar el origen del linaje familiar, sino que basta con probar la pertenencia de sus apellidos "al linaje sefardí de origen español". De lo contrario, advierte, ese requisito se convierte en una "prueba diabólica imposible de cumplir" que puede convertir esta exigencia legal en "mero papel mojado".
Con estos argumentos, el magistrado revoca la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad española a la recurrente -el plazo para solicitar la nacionalidad concluyó en octubre de 2019 pero muchas denegaciones han sido recurridas- y acuerda que sí procede concederle la nacionalidad española. Y es que aunque avala que, con la documentación inicialmente valorada por Justicia la solicitante -un certificado expedido por la Federación Judía de Albuquerque (Nuevo México) que considera no idóneo a efectos de prueba y un informe de apellidos del Centro Moisés de León- la decisión de Justicia fue correcta, considera que el certificado aportado posteriormente por la mujer revierte esa negativa. Y es que la recurrente, tras certificar ante notario sus documentos, "alarmada por el cambio de criterio" de Justicia, negando eficacia a la documentación anexa, que hasta ese momento -se queja en su demanda- "había sido dada por buena", obtuvo un certificado expedido por la Comunidad Judía Antigua Sefarad de Israel (CASEI Venezuela), que según acredita el juez "reúne los requisitos legales".
Ese certificado, defiende, acredita que "ostenta la condición de sefardí originaria de España", aunque no sea posible -matiza- "entrar en valorar los datos que ha tenido en cuenta dicha entidad para emitir" ese documento.
"Cambio de criterio" de Justicia
La sentencia hace hincapié en que resulta "pertinente valorar también la nueva prueba aportada al expediente por la solicitante" puesto que en el momento de acudir al notario con la documentación acreditativa "no podía preverse el cambio de criterio que se iba a producir sobre esta materia por la Dirección General". Ese cambio de criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se debió a las sospechas de fraude en la expedición de algunos certificados por parte de comunidades judías norteamericanas, lo que llevó a Justicia a dar validez únicamente al certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España.
El juzgado madrileño también pone en valor la labor de revisión del cumplimiento de los requisitos realizada ante notario, hasta el punto de que coincide con la demandante en que Justicia "no puede variar el juicio de notoriedad del notario autorizante" salvo que sustente su decisión en los preceptivos informes que deben emitir el Ministerio del Interior y el de Presidencia.
El notario, subraya, es un funcionario público "con una sólida formación jurídica" y está perfectamente capacitado "para realizar una interpretación de la normativa" dada su acreditada "experiencia práctica", por lo que "su juicio expresado en el acta de notoriedad no puede considerarse una pura conclusión ritual o formalista, sino que se erige en una prueba importante" de que el solicitante de la nacionalidad sefardí "reúne los requisitos legales".
Además, hace hincapié en que la ley otorga al notario "un papel clave en el desarrollo del procedimiento" y recuerda que la normativa pretende en definitiva "facilitar y no entorpecer la adquisición de la nacionalidad de los integrantes de la comunidad sefardí que, en cierto modo, han sido unos compatriotas más de todos nosotros pero a quienes, desde su expulsión en el año 1492, se les ha privado de ostentar nuestra común nacionalidad española".
Solo si Interior o Presidencia se oponen
El artículo 2 de la ley 12/2015 establece que la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza de los judíos sefardís se tramitará mediante acta notarial que será remitida a la Dirección General del Notariado (ahora de Seguridad Jurídica y Fe Pública), que tras la petición de informes a los ministerios del Interior y de la Presidencia, resuelve la petición.
La expresión "en su caso", admite la sentencia, significa que Justicia "puede decidir estimar o denegar la solicitud", pero "existe la duda" -añade el magistrado- de si esa estimación o denegación la puede hacer tras llevar a cabo "una revisión general del expediente, volviendo a valorar todo lo que ya valoró el notario", o bien esa decisión debe sustentarse únicamente en los informes de Interior y Presidencia, al ser "los únicos datos que no tuvo a su disposición el notario autorizante". La resolución judicial se inclina por la segunda opción, al entender que el resto de requisitos legales ya han sido acreditados por el notario al dar fe pública de su cumplimiento.
La sentencia también tiene en cuenta que la recurrente aportó certificado que acredita que "es colaboradora activa del Centro Moisés de León, cuyo fin es la investigación e historia de los sefardíes", con el que contribuye económicamente, por lo que considera que ha acreditado su condición de sefardí originaria de España y su especial vinculación con España", requisito este último que Justicia no entró a valorar porque entendió suficiente para desestimar su petición que no cumpliese, según su criterio, el requisito de acreditar la condición de sefardí originario de España.
Para el abogado especialista en derecho de extranjería José Cohen, esta sentencia "es un paso más en la lucha por la defensa de los derechos de los descendientes de sefardíes, que llevan años reclamando que se cumpla la ley y que se les reconozca su derecho a la nacionalidad española".
Certificados bajo sospecha
Hasta 2020, la inmensa mayoría de las peticiones recibían el visto bueno de Justicia, pero desde entonces -coincidiendo con las sospechas policiales de casos de fraude-, la tendencia se invirtió. De hecho, un grupo de congresistas y senadores de Estados Unidos llegó a protestar por carta a Pedro Sánchez por el incremento de denegaciones, quejándose del rechazo de certificados cumplimentados por organizaciones judías reconocidas por España.
La ley de 2015 establece tres medios probatorios para acreditar la condición de sefardí originario de España: un certificado expedido por la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por el presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o por la autoridad rabínica del país de residencia habitual. Pero desde marzo de 2021, los dos últimos se escrutan con recelo por la Administración.
Unos meses antes, en octubre de 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica instó a los notarios a "extremar la diligencia en orden a la admisión de su valor probatorio", lo que en la práctica derivó en que solo los certificados expedidos por la Federación de Comunidades Judías de España estaban libres de sospecha.
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