"Procés"
El juez Llarena ratifica que la amnistía no puede amparar a Puigdemont
El magistrado rechaza el recurso del expresident y reitera que el delito de malversación por el que está procesado está excluida de la medida de gracia
El instructor de la causa del "procés", el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, se mantiene firme en su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. Llarena ha rechazado los recursos planteados por los tres procesados y por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra su decisión del pasado 1 de junio por la que determinó que la medida de gracia no puede aplicarse al citado delito.
Llarena se ampara en que la ley excluye de su ámbito de aplicación los delitos de malversación cuando quien lo cometa actúe con el objetivo de "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso. El magistrado insiste en que ese enriquecimiento está presente ante "cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria", aunque "no aumente materialmente su nivel de activos o de riqueza", algo que considera que se da en este caso con el desvío de fondos públicos para la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Llarena recuerda que el artículo 1.4 de la Ley de Amnistía especifica que el concepto de enriquecimiento "incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.
Al mismo tiempo, insiste en que Puigdemont y los otros dos procesados "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste" del referéndum del 1-O, "un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat".
Los recurrentes pusieron sobre la mesa el voto particular discrepante de la magistrada Susana Polo, que se desmarcó de la decisión de la Sala de lo Penal del alto tribunal de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del "procés", entre ellos Oriol Junqueras (y que le mantiene inhabilitado).
"Frente a lo que el voto particular afirma –señala Llarena al respecto-, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos". Algo que, subraya, avala que el régimen de aplicación de la amnistía "sea también semejante para ambos comportamientos", tal y como la propia ley establece.
Y es que Llarena hace hincapié en que no se trata de una interpretación suya o de la Sala Penal del Supremo sino que es el propio legislador quien precisa "una interpretación auténtica" del término "enriquecimiento" en el artículo 1.4 de la ley, apreciando que existe cuando quien comete el delito "pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra".
El magistrado se remite a lo que ya indicó en la resolución recurrida: que tanto Puigdemont como sus exconsellers "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso, de un disfrute personal o familiar".
Llarena no considera contradictorio que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sí haya aplicado la amnistía a investigados por malversación como el exconseller de Interior Miquel Buch (por facilitar escolta a Puigdemont) o Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, los "fontaneros" del 1-O en el departamento que dirigía Junqueras. "El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección" al expresident -argumenta- "ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley". Se trató, especifica, de un supuesto amnistiable "dado que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero". Y también era amnistiable, añade, "la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro".
El instructor del "procés" también descarta que su negativa a aplicar la amnistía vulnere el principio de previsibilidad, que según pone de relieve "no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad".
Llarena sí se opone a dejar también fuera de la amnistía, como pretendía Vox, el delito de desobediencia (por el que está asimismo procesado Puigdemont).
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