"Procés"
Una juez de Barcelona insta a los Mossos a aclarar si los tres agentes que ayudaron a huir a Puigdemont siguen en activo
Investiga un posible delito de encubrimiento tras una querella de Hazte Oír, que ejerce la acusación popular
Una juez de Barcelona ha reclamado a los Mossos d´Esquadra que le precisen "la situación administrativa actual" de los tres agentes que supuestamente ayudaron a huir a Carles Puigdemont el 8 de agosto del pasado año, tras su visita fugaz a España, burlando la orden de detención del Tribunal Supremo (TS). Así lo ha acordado la magistrada María Antonia Coscollola, titular del Juzgado de Instrucción número 24 de la ciudad condal, en una resolución -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- en la que admite a trámite parcialmente la querella presentada contra los tres mossos por Hazte Oír, que les atribuye, entre otros, un delito de encubrimiento. La instructora quiere saber si en la actualidad y en el momento en que se produjeron los hechos se hallaban "en servicio activo, de baja, suspendidos y en su caso el motivo".
Coscollola acuerda dar traslado a los mossos de la querella, una vez Hazte Oír, que ejerce la acusación popular en la causa, ha depositado la fianza de 15.000 euros que le requirió para poder ser parte en el procedimiento.
En su querella, Hazte Oír mantiene que Xavier M, Jordi R. y David G. actuaron "de mutuo acuerdo" para ayudar a huir al líder independentista -por lo que considera que incurrieron en cuatro delitos: omisión de perseguir delitos, denegación de cumplimiento de resoluciones judiciales, denegación de auxilio a la Administración de Justicia y encubrimiento-. La asociación solicitó además a la instructora -que en octubre del pasado año ya abrió diligencias por estos hechos contra uno de los agentes, David G.- que de forma cautelar les prohibiera abandonar España y les retirara el pasaporte. Algo sobre lo que de momento no se pronuncia la juez a la espera de conocer la situación administrativa de los tres mossos.
Un informe de la División de Investigación Interna de los Mossos -que analiza la "planificación previa y ejecución coordinada de un plan para lograr la huida" de Carles Puigdemont el pasado agosto- concluye que los tres agentes acompañaron al líder de Junts para que pudiera "llegar a pie al escenario" situado frente al Arco del Triunfo de Barcelona, y después "le escoltaban y ocultaban (junto a otras personas)". Según este dictamen policial, "pudieron realizar actos conjunta y coordinadamente para el logro de la finalidad perseguida, visualizándose un vínculo entre ellos encaminado a conseguir su objetivo, a saber, evitar la detención y posibilitar la fuga" de Puigdemont, para lo que habrían asumido "una tarea propia y complementaria, dentro del conjunto de las actuaciones".
Se encargaron supuestamente de brindarle "protección", "ocultándole y realizando actuaciones que pudieron contribuir eficazmente al fin perseguido, y requerir un concierto y preparación previa, teniendo en cuenta que se hallan instruidos en técnicas propias de escolta y protección de personalidades".
Precisamente, la juez esgrimió ese informe para abrir diligencias ante los indicios existentes de que, actuando "de mutuo acuerdo" como parte de "un dispositivo previamente preparado y estructurado", llevaron a cabo "una planificación previa y una ejecución coordinada" para la huida de Puigdemont, sorteando así la orden de detención cursada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
En su querella, Hazte Oír incidía en que al estar vigente la orden de detención nacional contra Puigdemont cuando regresó a España en agosto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían "el deber de proceder a la inmediata detención del fugitivo en cuanto este pusiese un pie en territorio español, todo ello con el fin de que este se enfrente finalmente a las consecuencias legales de sus actos".
El letrado de la asociación, Javier María Pérez Roldán, exponía en la denuncia que aunque "todo el mundo tenía constancia plena del lugar, día y hora en el que retornaría el fugitivo" y pese a que se disponía de "toda la información necesaria para poder detener a Puigdemont en ese evento, detención obligada para las autoridades y Fuerzas de Seguridad a tenor de la orden de detención activa contra él, dicha detención no se llevó a cabo en el señalado acto". De ahí que mantenga que "la gravedad de la omisión de los agentes" es "manifiesta". "Sabiendo dónde iba a estar, cuándo y, sobre todo, habiéndose realizado el acto de manera que podía verse a Puigdemont de manera clara y nítida se optó consciente y deliberadamente por no detenerle".
El artículo 408 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que, "faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables".
✕
Accede a tu cuenta para comentar