Tribunal Supremo
Los jueces que ocupen plazas de magistrados deben cobrar el sueldo base de su categoría de juez
El alto tribunal anula tres sentencias que les reconocían el salario de magistrado porque vinculaban su retribución con las condiciones del puesto
El Tribunal Supremo (TS) confirma que los jueces destinados en plazas de magistrados sin haber obtenido esta categoría deben cobrar el sueldo base de juez. Esto porque es una retribución ligada a la categoría que se ostenta y no al destino. De este modo, la Sala Cuarta ha estimado tres recursos planteados por el Ministerio de Justicia contra tres sentencias de juzgados centrales de lo Contencioso que sí habían reconocido el derecho en estos casos a cobrar el sueldo base correspondiente a la categoría de magistrado.
Las sentencias ahora anuladas argumentaban que los jueces que se encuentran en esta situación pueden percibir el sueldo previsto para magistrado porque su sueldo como juez no depende exclusivamente de su pertenencia a la categoría de juez, sino también a las condiciones del puesto. Una de ellas es la de la plaza que desempeñen realmente.
Según esas sentencias, que han quedado sin efecto, la situación de estos jueces es asimilable a las de los que ejercen las funciones por sustitución- suplencias- que son designados sin ser miembros de la carrera judicial, y perciben las retribuciones del puesto para el que son efectivamente nombrados. Uno de los jueces afectados y personado ahora como parte recurrida alegó ante el Tribunal Supremo que a igual trabajo debe haber igual remuneración.
La Abogacía del Estado mantenía en sus recursos que el sistema legal es claro y no se ha cambiado con la reforma de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, que introdujo la posibilidad de que los jueces ascendidos a magistrados continúen en la plaza que venían ocupando y que, en esos casos, las vacantes no cubiertas por los jueces ascendidos puedan ser cubiertas por miembros de la carrera con categoría de juez. Y argumentó que el sueldo ha retribuido siempre lo que el funcionario de carrera es y no lo que hace, es decir, la categoría con independencia del puesto de trabajo que ocupe.
La Sala de lo Contencioso del TS explica en su resolución que el recurso debe ser admitido porque la sentencia de instancia incurre en el error de considerar que todos los criterios (categoría, antigüedad y características objetivas del puesto) para integrar los diferentes conceptos retributivos fijos están previstos o pueden ser aplicados a diversas partidas retributivas fijas.
La sentencia del Tribunal Supremo analiza el sistema retributivo de jueces y magistrados, que contempla diversos supuestos en que pueden encontrarse los miembros de la carrera judicial, teniendo todos ellos un único denominador común: que todos percibirán el sueldo en función de su categoría personal. Y esto incluye a quienes de forma accidental realizan funciones de jueces y magistrados con nombramiento de sustitución o de suplencia.
Considera la Sala que la sentencia del juzgado olvidó una previsión legal clara cuando dice que “mediante el sueldo se remunera la categoría que se ostenta dentro de la carrera judicial".
La sentencia del Supremo alcanza tres conclusiones. Por una parte, que el criterio de las condiciones objetivas de las plazas es ajeno al sueldo, que se vincula a la categoría profesional (juez o magistrado), y se refiere directamente a los conceptos retributivos fijos de carácter complementario (destino y específico). Por otra, que la previsión de que con el sueldo se remunera la categoría alcanza a todos los supuestos, incluidos los jueces que desempeñan plazas vacantes en ascenso tras obtenerlas en concurso ordinario de traslado; y que no hay desigualdad entre los jueces que sirven como magistrados y quienes, en régimen de sustitución o suplencia, son nombrados magistrados. Esto porque en ambos casos el sistema legal dispone que perciban el sueldo correspondiente a su categoría.
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