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Laboral

Los fiscales sustitutos ganan la partida a Justicia: tienen derecho a días por asuntos propios y antigüedad

La Audiencia Nacional sentencia que el disfrute de esas jornadas de permiso y vacaciones debe equipararse a las condiciones de los fiscales titulares

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los 35 fiscales sustitutos que recurrieron la decisión del Ministerio de Justicia EUROPAPRESS

Los abogados fiscales sustitutos tienen derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos propios y de vacaciones por antigüedad en las mismas condiciones que los fiscales titulares, porque no hacerlo vulnera el derecho constitucional a la igualdad. Así lo ha determinado el Juzgado Central de lo Contencioso número 1 de la Audiencia Nacional en una sentencia que admite el recurso que presentaron 35 abogados fiscales sustitutos contra la decisión del Ministerio de Justicia del pasado julio de rechazar su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en estas materias.

Los recurrentes argumentaron que tanto el decreto 634/ 2014 -que fijaba el régimen de sustituciones de la carrera fiscal- como el decreto 305/2022, que derogó el anterior, omitían en su redacción estos dos derechos que, sin embargo, sí se les había reconocido con el decreto anterior.

El Reglamento del Ministerio Fiscal reconoce a los miembros de la carrera el derecho a 22 días hábiles de vacaciones al año, más un día adicional al cumplir los 15, 20, 25 y 30, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural; y al disfrute de seis permisos de tres días en el año natural, conocidos como permisos por asuntos propios. Sin embargo, el decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal solo contempla para los fiscales sustitutos unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles al año.

Justicia ve regímenes jurídicos "diferentes"

Según exponían en su recurso, los permisos de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad deben ser considerados "condiciones de trabajo", por lo que tratarles de manera menos favorable que a los fiscales titulares vulnera el artículo 14 de la Constitución, así como la directiva europea 1999/70/CE, que entronca con el derecho fundamental a la no discriminación. Para los recurrentes resulta "indudable" que los trabajadores con contrato de duración determinada "no pueden, sin que exista justificación objetiva alguna, ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable".

La Abogacía del Estado se opuso sin embargo a reconocerles estos derechos, al considerar que se acogen a un régimen jurídico diferente al de los fiscales titulares, por no tener contrato ni relación de carácter laboral, estando sometidos a un régimen específico de nombramiento anual para "funciones de apoyo o refuerzo", tras la convocatoria correspondiente. "Su llamamiento tras el proceso de selección -subrayaba- no supone la asunción por estos de las funciones del fiscal de carrera cuya situación administrativa o ausencia reglamentaria haya generado la necesidad del llamamiento, sino de todas aquellas tareas que le sean encomendadas por el fiscal jefe".

Y aunque el magistrado admite que el régimen jurídico de ambos es diferente, precisa que este hecho no resulta determinante para negar a los sustitutos "el derecho a las mismas condiciones" que los titulares, "como el disfrute de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad". De hecho, asegura que abocarles a unas condiciones de trabajo diferentes es una actuación "artificiosa o injustificada". Los abogados fiscales sustitutos, recalca, "tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico".

"En idénticas condiciones"

La sentencia incide en que el derecho europeo "tiene un valor superior a los derechos nacionales de los estados miembros" y resalta que el principio de primacía "es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria", por lo que los estados miembros "no pueden aplicar una norma nacional contraria al derecho europeo". Por lo tanto, recuerda, "corresponde al juez nacional no aplicar las disposiciones de una constitución contraria al derecho europeo".

De ahí que el juez considere incomprensible que no disfruten de las mismas condiciones de trabajo en relación a los días de asuntos propios y de vacaciones por antigüedad "máxime cuando han venido disfrutando de los mismos bajo la vigencia del real decreto 634/2014" aunque ninguno de los dos decretos "contiene pronunciamiento alguno acerca de los extremos discutidos". Pero, sin embargo, subraya, "han venido disfrutando de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad que ahora se les niegan".

De ahí que la Audiencia Nacional se muestre partidaria de que el decreto en vigor se interprete y aplique "en consonancia" con el artículo 14 de la Constitución, por lo que "procede reconocer a los fiscales sustitutos los dos derechos, en idénticas condiciones que se otorgan a los titulares".