Tribunal Constitucional

El Constitucional avala la dispersión de presos etarras

Resuelve que no atenta contra el derecho a la intimidad y vida familiar, con votos en contra

El 14 de enero los abertzales se manifestaron por los presos en Bilbao
El 14 de enero los abertzales se manifestaron por los presos en Bilbaolarazon

El Tribunal Constitucional considera que el hecho de que Instituciones Penitenciarias decida que un preso etarra cumpla condena a varios cientos de kilómetros de su domicilio no atenta contra ningún derecho constitucional, y, en concreto, no vulnera el derecho a la intimidad ni a la vida familiar.

El Tribunal Constitucional considera que el hecho de que Instituciones Penitenciarias decida que un preso etarra cumpla condena a varios cientos de kilómetros de su domicilio no atenta contra ningún derecho constitucional, y, en concreto, no vulnera el derecho a la intimidad ni a la vida familiar. Así lo ha establecido el Alto Tribunal en un auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en el que inadmite de plano el recurso presentado por Sabín Mendizábal Plazaola, quien cumple una condena de cuatro años y medio por un delito relacionado con colaboración con la banda terrorista ETA. De esta forma, avala el criterio sostenido por la Audiencia Nacional.

En la resolución del Alto Tribunal se hace un pormenorizado análisis de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta materia, donde se viene a establecer que las autoridades gubernativas tienen «un amplio margen de discrecionalidad en la asignación de destino –de internos – con arreglo a la legislación interna»; aunque ese margen de discrecionalidad «no es ilimitado» y, en todo caso, debe tenerse en cuenta «el interés de los presos en el mantenimiento de, al menos, algunos lazos familiares y sociales».

En este caso concreto, el preso recurrió porque se le denegó el traslado desde la prisión de Valladolid a la de Martutene, ya que se encontraba a más de 400 kilómetros de la localidad vasca donde residían sus padres y abuelos, lo que hacía que tuviesen dificultades para visitarles, pues además sufrían importantes problemas de salud. Ello, aseguraba, hacía que sus relaciones familiares se resquebrajasen y se vulneraban, de esa forma, los citados derechos.

Sin embargo, para el Tribunal Constitucional esas restricciones tienen perfecto encaje familiar, «al tratarse de consecuencias necesariamente asociadas al sentido, naturaleza y contenido de la pena privativa de libertad que está extinguiendo».

Además, el hecho de cumplir condena a 400 kilómetros de su domicilio no ha supuesto una ruptura con su entorno familiar, ya que, según se informó desde el centro penitenciario, «ha venido disfrutando de manera habitual de las comunicaciones ordinarias por locutorio» con la frecuencia que establece el reglamento penitenciario, «tanto con familiares como con amigos».

Discrepancias

Por su parte, la hasta ahora vicepresidenta del TC, Adela Asúa, y el magistrado Juan Antonio Xiol consideran que se debió admitir el recurso, ya que las razones alegadas «no permiten excluir que la injerencia en su intimidad familiar resulte desproporcionada e innecesaria».