Pacto de investidura
Citaciones parlamentarias por el "lawfare": "Los jueces están obligados a negarse"
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria sostiene que "un tribunal político" no puede juzgar la labor de los jueces con "criterios parajudiciales"
La posibilidad de que los jueces del "procés" sean llamados a declarar ante las comisiones parlamentarias en las que el independentismo quiere revisar su actuación jurisdiccional ha puesto en guardia a la carrera judicial. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ya ha emitido un dictamen en el que concluyen que los jueces no solo "no pueden ser llamados a comparecer ante las comisiones, ni ser objeto de según que peticiones de información", sino que "están obligados a negarse para defender su independencia judicial" y preservar la separación de poderes.
En ese informe, realizado por Comisión de Orientación y Defensa del Asociado (CODA), se inclina porque el magistrado que sea citado para declarar en una comisión parlamentaria "para informar sobre sus actuaciones como tal", traslade su negativa al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "solicitando el amparo".
"Desde el punto de vista constitucional queda claro que los jueces sólo pueden ser controlados por la vía judicial o por la vía disciplinaria, que al final puede ser judicializada. No puede exigírseles la comparecencia en relación con su propio desempeño judicial". "En ningún caso", subraya, "se puede establecer una suerte de tribunal político que juzgue su labor".
En definitiva, defiende que "su enjuiciamiento sólo puede ser por causas disciplinarias, lo que compete en primer término al CGPJ, y siempre revisable por los tribunales, o por causas penales o civiles" que son "monopolio de los tribunales".
Con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en la mano, mantiene la AJFV, "sólo se puede pedir colaboración en cuestiones que no se refieran al cargo o función, y en su despacho", por lo que ante una hipotética petición de cooperación o auxilio "pueden ser denegados si son datos que la LOPJ u otras leyes prohíben o afectan a la competencia del juez".
Criterios "parajudiciales"
"Lo único que pueden hacer las autoridades, y lo son tanto los miembros del Ejecutivo como los diputados de todo orden, ante una sentencia judicial firme es obedecerla y cumplirla, y en modo alguno cuestionarla por el método de censurar o investigar políticamente, y menos con criterios “parajudiciales” a quien la emitió".
Los artículos 13 y 12.1 de la LOPJ, incide la asociación, "establecen la independencia de los jueces incluso respecto de sus órganos superiores, lo que obviamente excluye toda posibilidad de que sean controlados por los otros dos poderes". Y añade que el artículo 14 ampara que "si resultan inquietados en su independencia" se ponga en conocimiento del CGPJ y del tribunal competente. "Entendemos que si un juez considera que tal perturbación puede ser constitutiva de delito, debería ponerlo en conocimiento del tribunal competente o del Ministerio Fiscal".
La segunda asociación más representativa de la carrera judicial esgrime que a los magistrados "se le prohíbe revelar datos y cuestiones relativas a sus actuaciones judiciales". Y recuerda que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) "impone el deber de reserva y prevé la comisión de un delito por quien revele el contenido del sumario, pudiendo incluso declararse expresamente secreto total o parcialmente". Y avisa que podría incurrir en un delito de revelación de secretos el juez "que acudiese a una comparecencia", dado que "no está permitido por la ley".
"Somos jueces europeos"
Del mismo modo, subraya que los tribunales europeos "rechazan que los otros poderes puedan, por diversos mecanismos, influir o afectar directamente al ejercicio de la potestad disciplinaria, y eso excluiría una comparecencia ante una comisión del poder legislativo". Y hace hincapié en que los argumentos al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de la independencia judicial "cobran mayor vigor cuando son precisamente los políticos a través de las comisiones de investigación los que van a controlar de forma directa y sin intermediación la función jurisdiccional de los jueces españoles".
"Los jueces nacionales somos jueces europeos", defiende la AJFV, que enuncia que "sólo por los procedimientos reglados, sentencia judicial o sanción disciplinaria, se puede someter a los jueces a censura por su actuación, al margen, claro está, de la libertad de expresión de los ciudadanos".
La asociación judicial pone sobre la mesa tanto el Tratado de la Unión Europea como el Tratado de Funcionamiento de la UE, que según destaca en su dictamen determinan que los jueces "no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales". Estos tratados, recalca, "les exige una auctoritas que garantice su independencia ya de entrada, es decir, que sean personas intachables en el ejercicio de su función desde el punto de vista no sólo técnico, sino, recalcamos, de la independencia". Lo que implica "claramente", añade, que "en absoluto sean sometidos a ningún tipo de presión".