Tribunales

Caso Begoña Gómez: la Audiencia pone el foco en si usó su influencia

Rechaza archivar la causa, niega que la instrucción sea prospectiva y pone el foco en esclarecer si la esposa de Pedro Sánchez se valió de su "influencia" para impulsar "el despegue de su actividad profesional"

La Audiencia de Madrid ha rechazado archivar la investigación a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, como reclamaban la Fiscalía y la defensa de la esposa de Pedro Sánchez, pero ha estimado parcialmente sus recursos y acota la instrucción del juez Juan Carlos Peinado, a quien insta de nuevo a dejar al margen la supuesta vinculación de la investigada con el rescate de Globalia "en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio".

El tribunal, no obstante, niega que -como defienden Fiscalía y Begoña Gómez- el hecho de que la Fiscalía Europea asumiese la investigación de los contratos bajo sospecha "haya dejado sin contenido la presente investigación". "El objeto del proceso penal no es inmutable, fijo y predeterminado desde el inicio mismo de la instrucción. Todo lo contrario, es un objeto vivo, moldeable y de decantación sucesiva", les recuerda.

La Sala echa por tierra la principal denuncia de la defensa de Begoña Gómez, para la que la investigación de Peinado es "prospectiva". "Prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas -matiza-, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), inicia una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar en su calificación".

La Audiencia revoca parcialmente el auto en el que Peinado aseguró que investigaba a la mujer del jefe del Ejecutivo por todas sus actos incluidos en la denuncia de Manos Limpias desde que Pedro Sánchez está al frente del Ejecutivo, con excepción de las adjudicaciones al empresario Juan Carlos Barrabés, que investiga la Fiscalía Europea. Los magistrados se remiten a lo que ya determinaron el pasado mayo, cuando tacharon de meras conjeturas la posible vinculación de Begoña Gómez con el rescate de Globalia y ciñeron la instrucción a las adjudicaciones de Red.es a la empresa de Barrabés, Innova Next, que fue avalada por escrito en dos ocasiones por la esposa del jefe del Ejecutivo.

Sin embargo, respecto a la cátedra y el máster de Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), hechos en los que Peinado centra ahora sus pesquisas, el tribunal da un espaldarazo al instructor al avalar que "existen otras conductas" de la esposa del jefe del Ejecutivo "relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados que deben ser investigados".

De hecho, los magistrados consideran "verdaderamente significativa" la "llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters" de la esposa del líder del PSOE. Y es que, recuerdan, fueron "tan solo" cinco administraciones las que adjudicaron a Innova Next, la sociedad de Barrabés, "un importe cercano a los 21 millones de euros" a través de once contratos públicos, todos ellos en 2021 y 2022, salvo un adjudicación previa del Ayuntamiento de Madrid en 2017.

La instancia superior a Peinado llama la atención sobre el hecho de que desde noviembre del pasado año Begoña Gómez es administradora y socia única de Transforma TSC, la empresa que registró a su nombre el software de apoyo a empresas que desarrolló en el seno de la cátedra. Para la Sala, este hecho "permitiría añadir" a su primera valoración de posibles indicios delictivos "la existencia no solo de un interés profesional en el ámbito docente, sino también personal en el ámbito empresarial".

A lo que hay que añadir, continúa la argumentación, "el lanzamiento de la carrera profesional de la investigada" a partir de la creación de esa cátedra en el año 2020, que codirigía la esposa de Pedro Sánchez y en la que Barrabés fue profesor asociado.

Pone el foco en el "despegue de su actividad profesional"

La Audiencia rebate el argumento "no del todo cierto" de que la UCO no encontró irregularidades en el proceso de adjudicación a la empresa de Barrabés, pues según recalca "nada tiene que ver" que esos procedimientos respondieran a la "dinámica habitual" con el hecho de que en 2021 y 2022 se le hubieran adjudicado a esa sociedad, Innova Next, "once contratos públicos con distintas administraciones" por 21 millones de euros. La "perfecta adjudicación" de las licitaciones, hace hincapié, "no impediría la comisión previa del delito de tráfico de influencias", en la medida en que en esas adjudicaciones la Sala ve "datos objetivos en los que se constataba la intervención personal de la denunciada en apoyo de las empresas de Barrabés y que justifican la investigación".

Y recuerda que en su resolución de mayo apuntaba que Begoña Gómez "podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas". "Existía por tanto una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación", precisan los magistrados, referida a "toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo".

La Audiencia reitera que advirtió en las adjudicaciones a Innova Next "en los que se constataba la intervención personal de la denunciada en apoyo de las empresas de Barrabés" datos objetivos suficientes para investigar los hechos, pero sin extender las pesquisas "a cualquier otra actividad o conducta contenida en la denuncia que no estuviera directamente relacionada con el relanzamiento de la carrera profesional de la investigada" a partir de la obtención de la cátedra de Transformación Social Competitiva "y en la que hubiera mediado petición de ayuda, subvención, colaboración técnica, logística o de formación o cualquier otro tipo de remuneración".

Una vez deja claro que la investigación debe de ceñirse a "las relaciones entre las empresas de Juan Carlos Barrabés y la investigada, ejemplificada en tres concretos expedientes en los que al parecer habría intervenido de forma directa", la Sala subraya que "habrá de continuarse en la dirección fijada", reiterando su decisión del pasado mayo sobre "todo aquello hacia lo que no debía dirigirse el esfuerzo investigador, lo que se mantiene", excluyéndose por tanto "la investigación de los hechos relativos a Globalia en tanto no surjan hechos realmente nuevos y de signo incriminatorio y se motive por resolución judicial".

Los magistrados recuerdan que el pasado 29 de mayo llevaron a cabo "una delimitación del objeto de investigación", que según establecieron debía estar referido "exclusivamente" a aquellos hechos "sobre los que había una mínima base objetiva que justificaría el inicio de las indagaciones", en particular, en todo lo referente a "las relaciones entre las empresas de Juan Carlos Barrabés y la investigada", plasmadas en "tres contratos expedientes en los que al parecer habría intervenido de forma directa".

En esa misma línea, la resolución reitera que el objeto de la instrucción respecto a Begoña Gómez se circunscribe a la supuesta existencia de "ayudas o adjudicaciones de contratos públicos, en favor de terceras empresas, que al tiempo le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo de su exponencial carrera docente, o profesional". Y se refiere expresamente, como hizo el pasado mayo, al "controvertido" artículo 430 del Código Penal, que determina que en estos supuestos "basta el simple ofrecimiento para influir mediando remuneración", sin que sea necesario elemento "que e ejerza la influencia o intermediación alguna" puesto que es suficiente con que "la ventaja o prestación" se obtenga de forma indebida "por el simple anuncio de ejercer esa influencia, real o ficticia, por proximidad con la esfera de poder decisora de manera directa o interpuesta".

El rescate de Globalia, fuera de la causa

Para la Audiencia, la decisión del juez Peinado de investigar a Begoña Gómez por "todos los actos, conductas y comportamientos" contenidos en la denuncia inicial de Manos Limpias desde que su esposo "es el presidente del Gobierno" -en relación a su vinculación con Barrabés-, así redactada, "no puede admitirse" y la califica de "genérica e imprecisa". Para el tribunal, "no se ajusta a lo resuelto ni en la propia resolución del instructor ni a lo ordenado por la Sala".

Según los magistrados, la interpretación que hizo la Fiscalía de la resolución recurrida "es la correcta" pues los límites fijados a la investigación dejaban inicialmente fuera del procedimiento" a todo lo relativo a la supuesta concesión de una subvención a Begoña Gómez (que nunca existió) y al rescate de Globalia. Siempre con la salvedad, matizan los magistrados, de que "dada la fase inicial en que nos encontrábamos de que pudieran aparecer nuevos hechos objetivos y verificables de contenido incriminatorio".

Como el pasado lunes -cuando tuvieron que aplazar el debate tras cerciorarse de que entre la documentación remitida por el juzgado de Peinado faltaba el recurso clave de Begoña Gómez-, los encargados de deliberar y tomar una decisión han sido los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges. Tres magistrados, y no cinco, como sucede en los asuntos de mayor relevancia en los que se opta por reforzar la Sala con dos integrantes más, algo que no sucede en este caso.

Pero a diferencia de entonces, está semana se antoja decisiva para el devenir de la investigación judicial a la esposa del presidente del Gobierno. No solo por el pronunciamiento de la Audiencia -con su negativa a archivar el procedimiento-, sino también por la resolución de dos de las tres querellas por prevaricación presentadas contra Peinado.

La primera, impulsada por el presentador Máximo Pradera, apunta al archivo y el fallo se notificará previsiblemente en los próximos días. La segunda, alentada por el presidente del Gobierno -que la presentó a través de la Abogacía del Estado nada más despachar a Peinado en Moncloa, adonde el magistrado acudió para tomarle declaración como testigo el pasado 30 de julio- se delibera mañana también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y habrá que esperar unos días para conocer su recorrido procesal.

La hora de la verdad para las querellas

La denuncia por prevaricación y revelación de secretos de Begoña Gómez contra Peinado será la última que aborde el TSJM, pero en este caso la mera admisión a trámite situaría al instructor a un paso de la abstención o, en su caso, de la recusación, al no poder por ley seguir instruyendo la causa mientras un juzgado le investiga a raíz de una denuncia de una imputada. De ahí que, si no consigue su propósito de archivar la investigación contra ella por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, la esposa del jefe del Ejecutivo tendrá aún una vía abierta para apartar al menos al Peinado de la instrucción judicial.

Begoña Gómez considera que el magistrado está llevando a cabo una investigación prospectiva sin objeto alguno que le provoca indefensión y vulnera su derecho a un proceso con todas las garantías. Su defensa se ha quejado de forma recurrente de que, desde que la Audiencia de Madrid acotó el pasado mayo la investigación a las adjudicaciones a Innova Next -la sociedad de Carlos Barrabés, el empresario a quien la esposa de Pedro Sánchez recomendó por escrito-, el procedimiento quedó vacío de contenido una vez que la Fiscalía Europea asumió esas pesquisas por estar financiados esos contratos con fondos europeos.

La gota que colmó el vaso para el letrado Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, fue la resolución en la que Peinado determinó que lo que investiga en esta causa son "todos los actos, conductas y comportamientos" que llevó a cabo la esposa de Pedro Sánchez, según la denuncia de Manos Limpias que dio origen al procedimiento, "desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España", excluyendo los contratos adjudicados a la empresa de Barrabés por parte de Red.es, que terminaría asumiendo la Fiscalía Europea.

El letrado se queja de que, después de ese paso al frente de la Fiscalía Europea, Peinado reclamase a la IGAE en junio un informe sobre seis adjudicaciones, algunos otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid, que considera desvinculadas de Begoña Gómez, y que pidiese a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) el expediente del rescate de Air Europa, una operación cuya vinculación con la imputada responde solo a conjeturas según la Audiencia Provincial de Madrid.

Apartar a Peinado

Otro de los frentes abiertos del "caso Begoña Gómez" que se aborda esta semana, en este caso por el TSJ de Madrid, es la querella de Sánchez contra el juez que investiga a su esposa, que ya ha sido respaldada por la Fiscalía, que censuró que Peinado aludiese a un posible "tráfico de influencias en cadena" para justificar la citación como testigo de Pedro Sánchez, introduciendo así "un elemento de sospecha" en la actuación del jefe del Ejecutivo.

Para el Ministerio Público, tampoco justificó jurídicamente "la conveniencia y utilidad" de esa comparecencia, para la que además optó por la modalidad (la declaración presencial, y no por escrito o por videoconferencia) "que expone más a la institución que representa".

Pero en este caso, la admisión a trámite no implicaría que Peinado tuviese que apartarse de la instrucción, al no ser Pedro Sánchez parte en el procedimiento que se sigue contra su esposa, en el que únicamente ha declarado como testigo, ajeno por tanto a la causa. Algo que sí sucedería, por ejemplo, si el juez optase por elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo pidiendo la imputación del líder del PSOE si advirtiese indicios de una posible conducta delictiva.

Para la defensa de Begoña Gómez, la instrucción de Peinado está repleta de actuaciones arbitrarias y manifiestamente injustas" y le reprocha que le haya sometido "a la pena de banquillo" causándole "un evidente daño a todo lo que la rodea, especialmente su esposo", por la "presión mediática y política" que soporta por las filtraciones del sumario, de las que responsabiliza al instructor.

Además de señalarle por llevar a cabo "una cruzada personal" contra ella, el abogado de la investigada ve la instrucción "perversa" y "arbitraria", hasta el punto de que le achaca una "hostilidad" hacia Begoña Gómez.