Vista el 4-O
Llarena reclama a la Justicia italiana la “entrega inmediata” de Puigdemont
El magistrado del Tribunal Supremo cuestiona a la Abogacía del Estado y ratifica que la euroorden contra el ex presidente de la Generalitat sigue en vigor
A cuatro días de que Carles Puigdemont comparezca de nuevo en Cerdeña ante el tribunal de apelación de Sassari (Italia) que debe decidir sobre su entrega a España, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha ratificado por escrito a la Justicia italiana que la euroorden contra el ex presidente de la Generalitat sigue vigente y no fue suspendida tras plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como trasladó al Tribunal General de la UE la Abogacía del Estado.
Llarena -que ha remitido a Eurojust documentación complementaria para sustentar la petición de entrega de Puigdemont a la Justicia española cuatro años después de su fuga, ha hecho llegar asimismo al tribunal italiano el auto en el que acordó la prisión provisional del ex president, con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él.
El magistrado del Tribunal Supremo hace hincapié en que Puigdemont carece actualmente de inmunidad parlamentaria, subraya que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, por lo que solicita su “entrega inmediata” a la jurisdicción española para poder continuar el procedimiento contra él.
En el caso de que Puigdemont, como parece, vuelva a reclamar ante el Tribunal General de la Unión Europea que le devuelva cautelarmente la inmunidad y se le conceda aquélla, Llarena pide a la Justicia italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega, pero le insta a adoptar las medidas necesarioas parar garantizar que “se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad”.
En caso contrario (si el tribunal europeo mantiene a Puigdemont sin inmunidad de forma cautelar), y sólo en el caso de que el tribunal italiano entienda que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, Llarena plantea la posibilidad de que Italia paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, al igual que ha hecho Bélgica.
Llarena señala que aunque las Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales establecen que la presentación de una cuestión prejudicial acarrea la suspensión del procedimiento nacional hasta que el tribunal europeo se pronuncie, matiza que esa suspensión no es obligatoria y que en todo caso dependerá, respecto a las medidas cautelares en vigor, de “lo que decida el órgano jurisdiccional nacional”.
Y es que para Llarena tanto la orden de prisión de Puigdemont, adoptada el 14 de octubre de 2019, como la posterior Orden de Detención Europea “tienen una indiscutible naturaleza cautelar” al ser decisiones cuyo objetivo es que “el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga”. El magistrado recalca que tras la presentación de la cuestión prejudicial ante el TJUE (preguntando si podía seguir reclamando a Puigdemont una vez la Justicia belga se negó a entregar al ex conseller Lluís Puig) “no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar”.
La situación no era “desconocida” para la Abogacía
En el oficio remitido al tribunal italiano se cuestiona el papel de la Abogacía del Estado ante el TGUE. “En el procedimiento ante el TGUE, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal que estaban suspendidas las OED emitidas por este Instructor. Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada».
Para el magistrado que «esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España” pues insiste en que “nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OED, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca”.
Según Llarena -que recuerda que el Tribunal Supremo no interviene en el procedimiento ante el TGUE, lo que sí hace la Abogacía del Estado en representación del Reino de España- «ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OED aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haberse podido aportar para la resolución la información proveniente de la autoridad judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares”.