Sentencia del "procés"
Los casi 100 años de condena que el Gobierno deja en papel mojado
El Tribunal Supremo delimitó en su sentencia el cometido que cada uno de los condenados desempeñó en el desafío soberanista en Cataluña
El Tribunal Supremo descartó una condena por rebelión -pese a apreciar episodios violentos en el «procés»– pero en su sentencia dio por probado que los nueve condenados por sedición se sumaron «a un alzamiento tumultuario» y se opusieron «de forma contumaz» a la actuación de las autoridades que actuaban «en aplicación de las leyes para hacer posible la vigencia de las resoluciones administrativas o judiciales».
Todos ellos, según el tribunal sentenciador, «asumieron la inequívoca voluntad de un poder ejecutivo decidido a culminar el desafío a las bases del sistema normativo que equilibra y hace posible la convivencia». Y todo «con el acuerdo y soporte externo» tanto de la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de los presidentes de ANC y Òmnium, Sanchez y Cuixart, que encabezaron la «vanguardia ciudadana» empeñada en que el referéndum ilegal del 1-O se celebrase “contra viento y marea».
En la sentencia, de casi 500 folios, se delimita con precisión la responsabilidad penal de cada uno de los condenados: el Gobierno en pleno de Carles Puigdemont –a excepción de los fugados–, la presidenta del Parlament Carme Forcadell y los líderes de la movilización social prosoberanista Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, «los Jordis».
Pero, ¿qué conductas puniles atribuye el Supremo a cada uno de los condenados y en qué fundamenta sus condenas?
Oriol Junqueras
De Oriol Junqueras –que acaparó la más severa condena, trece años de prisión por sedición y malversación–, el tribunal afirmó que tuvo un «destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».
Además de su «pertinaz desatención» a los requerimiento del TC para impedir el 1-O, los magistrados tildan de «palmario» su «decisivo protagonismo» en los «más relevantes actos de deslealtad en la administración de fondos públicos». Como vicepresidente de la Generalitat y responsable de Economía era «la cabeza jerárquica» de todos los miembros del Govern que se sentaron en el banquillo, destacó la Sala. En definitiva, ocupaba «la cúspide en el organigrama político-administrativo que fue puesto al servicio del proceso sedicioso».
Raül Romeva
Un escalón por debajo en la gravedad de las penas situó el Supremo a los ex consellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, condenados todos ellos a doce años de cárcel, también por sedición y malversación.
De Romeva, ex responsable de Exteriores, la Sala dijo que «asumió la estrategia exterior del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum», fundamentalmente a través de Diplocat.
«Era conocedor de que estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela –subrayó el tribunal– y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar» la capacidad de respuesta del Gobierno español y de los tribunales.
“En la misma línea de apoyo a una consulta que, en ningún caso, iba a convertir a la comunidad catalana en un Estado soberano, sostuvo que no había alternativa a la proclamación de la independencia”, subraya el Supremo. “Negó el riesgo de fractura social, incluso entre familias, porque, en su opinión, la división era entre demócratas y no demócratas, ya que el 80 % de la población catalana quería votar”, añadía en el fallo.
Jordi Turull
Según defendió la Sala en la sentencia, Turull se sumó «a un alzamiento tumultuario» e intervino «activamente» en el plan secesionista pese a su incorporación tardía al Gobierno de Puigdemont en julio de 2017. Eso no le impidió participar «en las distintas reuniones definitorias de la estrategia a seguir». Para la Sala, “participó en las distintas reuniones definitorias de la estrategia a seguir”.
Para el Supremo, lo verdaderamente relevante es que se opone “de forma contumaz frente a la actuación de las autoridades o corporaciones que actúan en aplicación las leyes, para hacer posible la vigencia de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Dolors Bassa
De otra ex consellera, Dolors Bassa, el Supremo llamó la atención sobre el hecho de que «tuvo una intervención decisiva de cara a garantizar» la disponibilidad de los locales de votación para el referéndum «blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura». Su decisión de «participar en ese pulso al orden constitucional», concluyeron los magistrados, «fue inequívoca y deliberada».
“Y lo fue aun a riesgo de propiciar un enfrentamiento con los Cuerpos de Seguridad del Estado” e incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, “contribuyendo así a la creación de una legalidad paralela”.
“Incitó a la ciudadanía al incumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales, transmitiendo el falso mensaje de que mediante la votación promovida por el Govern de la Generalitat, Cataluña se convertiría, una vez hecho el recuento de los votos favorables, en un Estado soberano”.
Carme Forcadell
A la entonces presidenta del Parlament Carme Forcadell –condenada a once años y medio (en su caso por sedición)–, la Sala le atribuyó un papel «decisivo» en el proceso independentista desde su «privilegiada posición», al avalar la tramitación de las leyes de desconexión.
Esa actividad parlamentaria resultó decisiva, pues impulsó “actos reglamentarios dirigidos a hacer posible lo que el Tribunal Constitucional había declarado ilegal”.
Joaquim Forn
A diez años y medio de cárcel condenó el Supremo a los ex consellers Joaquim Forn y Josep Rull. A Forn, responsable de Interior, le reprochó una actuación «desleal» que se plasmó en la «firme decisión» de no impedir la votación y garantizar que los Mossos «no frustrasen la realización del referéndum».
El exconseller de Interior “en todo momento ordenó su comportamiento a reconducir la interpretación de los mandatos judiciales a un sentido que permitiera disimular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del fiscal superior” de Cataluña.
Josep Rull
De Josep Rull, la Sala destacó «su intervención para impedir el amarre de un barco en el puerto de Palamós» (el célebre «Piolín»), donde se alojaron los agentes desplazados a Cataluña, y que pusiera «a disposición del referéndum prohibido locales gerenciados» por su departament.
Además, puso a disposición del referéndum prohibido “locales gerenciados por el Departament de Territorio y Sostenibilidad del que era responsable” y contribuyó a crear “las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana”.
Jordi Cuixart
En cuanto a «los Jordis» (condenados a nueve años de prisión), en la sentencia se califica de «decisiva» su contribución al plan soberanista al poner a las asociaciones que dirigían «al servicio de la maniobra de presión política». Ambos asumieron –recalca– «la vanguardia para la movilización ciudadana dirigida a la celebración del referéndum» ilegal, alentando a los ciudadanos a «ocupar los centros de votación» y a que «impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura».
Ambos «alentaron a los ciudadanos, a través de mensajes de Twitter y de los medios de comunicación, a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de la policía autonómica, y les exhortaron a que impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura y a la retirada del material electoral».
Jordi Sánchez
“Asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017” frente a la Consejería de Economía en contra de los registros judiciales y que obligó a la secretaria judicial a abandonar de madrugada el edificio por la azotea.
Unos incidentes que fueron “promovidos” y “dirigidos” por “los Jordis”. Sánchez, en particular, «se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie, sin garantía alguna de indemnidad, hasta el lugar donde estaban estacionados atravesando la masa de personas que los rodeaban».
Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás
Por último, en relación a los tres únicos procesados que no fueron condenados a prisión, sino a penas de inhabilitación por un delito de desobediencia –los ex consellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás–, el Supremo sí dejó claro que pese a ser «perfectos conocedores» de la orden de impedir el 1-O y de su deber de acatar ese mandato judicial, «omitieron de forma contumaz lo que les había sido ordenado».
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