"Procés"
El recurso de Vox a los indultos divide al Supremo
Los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo tendrán que decidir sobre la legitimidad de Vox y del PP para recurrir sobre la inminente excarcelación de los presos del “procés”
La anunciada intención de Vox y del PP de tumbar los indultos a los presos del “procés” genera dudas en el Tribunal Supremo sobre la legitimación que tienen ambas formaciones políticas para recurrir ante el Alto Tribunal la decisión del Gobierno, según explican las fuentes consultadas por LA RAZÓN.
La “pelea” se iniciará cuando Vox y el PP remitan sendos recursos a la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en los que solicitarán a los magistrados que se anulen los indultos, pero también que acuerden medidas cautelarísimas, que consistirían en frenar la excarcelación de los nueve condenados por sedición y malversación.
En principio, la decisión correrá a cargo de los magistrados Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Olea, Ángeles Huet de Sande y Fernando Romás. Sin embargo, fuentes del Supremo anuncian que por la trascedencia de la resolución el asunto acabará siendo analizado por toda la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En la Sala Tercera apuntan que es difícil que los magistrados acuerden las medidas cautelarísimas que reclamen Vox y el PP. Sin embargo sí podrían decretar medidas cautelares, que bloquearían las excarcelaciones.
Abogacía del Estado
Y será entonces cuando la Abogacía del Estado, previsiblemente, planteará la falta de legitimación de los recurrentes para tratar de parar el procedimiento en ese momento inicial. Si los jueces no reconocen el derecho de Vox y del PP a personarse, el procedimiento terminará y los presos quedarán libres.
Las fuentes del Supremo consultadas por esta redacción evidencian las diferencias existentes en el seno del Alto Tribunal. Mientras un sector sostiene “está claro que alguien que ha sido acusación en el procedimiento penal sí estaría legitimada” para recurrir los indultos, otras fuentes consideran que solo los afectados directamente por los delitos de los indultados podrían impugnar la decisión del Gobierno. Pero nunca una acusación popular, como es el caso de Vox.
Para justificar la legitimidad de una acusación popular para recurrir un indulto de un condenado, las fuentes consultadas aluden al precedente, del presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, cuya medida de gracia decidida por el Gobierno del PP fue revocada por una sentencia de 8 de junio de 2015 tras un recurso que presentó Ecologistas en Acción. Los magistrados aceptaron el recurso pese a que esta asociación ni tan siquiera había sido parte en la causa.
Los que han demostrado interés
Esta sentencia abriría la puerta a que el PP pudiera recurrir los indultos junto a Vox. Sin embargo, un voto particular de la anterior sentencia de signo contrario de los magistrados Inés Huerta Garicano y Diego Córdoba Castroverde, ambos de la Sala Tercera que previsiblemente tendrá que decidir sobre los indultos, considera que la legitimación para impugnar el indulto en sede contenciosa "estará necesaria y directamente ligada a quienes fueron parte en dicho proceso, únicos que han demostrado un interés en la punición de la conducta, y, en su caso, a la parte ofendida".
Por eso, las fuentes del Contencioso-Administrativo consultadas consideran “dudoso” que el PP pueda participar, “salvo que hiciera un planteamiento de que busca defender los intereses generales: Pero en principio hay que entender que la legitimación debe ser restrictiva. La idea que se deduce de la Sala es que alguien que no haya tenido intervención en el procedimiento penal no podrá intervenir”, indica un magistrado, que reclama el anonimato.
La Sala de Marchena
Por el contrario, los que consideran que ni Vox ni el PP pueden recurrir los indultos recuerdan que la Sala de lo Penal rechazó el pasado 6 de mayo en un auto inadmitir el escrito en el que Vox formulaba alegaciones contrarias a la concesión de las medidas de gracia del Gobierno.
Y lo rechazó porque considera que la acusación popular “no se encuentra contemplada como una de las partes que legítimamente pueden intervenir en el expediente de indulto”, según indica la resolución.
El auto, cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, destaca que la Fiscalía y la Abogacía del Estado también consideran “correcta la interpretación efectuada por esta Sala del artículo 24 de la Ley de 18 de junio de 1870, que limita la petición de informe al Ministerio Fiscal y a la parte perjudicada por el delito”.
“Justicia, equidad y utilidad pública”
En el caso de que los magistrados acepten la legitimidad de Vox o del PP, la Sala tendrá que analizar si, tal y como ocurrió en una sentencia de 20 de noviembre de 2012 del conocido como “caso del Kamikaze”, se anulan los indultos de los condenados del ‘procés’. El citado fallo de 2012 basó la anulación del Real-Decreto en el que el Ejecutivo de Mariano Rajoy había acordado la medida de gracia porque este no señalaba “las razones de justicia, equidad o utilidad pública, exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto”, según especifica la mencionada resolución.
Por eso los escritos del Gobierno de Pedro Sánchez “se concentrarán en explicar desde el punto de vista político la utilidad de las medidas de gracia con el objetivo de superar la enorme fractura que supuso el ‘procés’ y dar una oportunidad al diálogo y a la convivencia”, según adelantó en su edición de ayer el diario “El País”.
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