8-M
El 8-M, “un semillero del virus”: una acusación cifra en 1.500 el número mínimo de contagios
La Asociación de Consumidores José María Mena esgrime un informe pericial para recurrir el archivo de su querella contra Simón por homicidios y lesiones imprudentes
La Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena esgrime para evitar que se confirme el archivo de su querella contra Fernando Simón que la manifestación del 8-M “fue la causante al menos de 1.500 contagios”. Así lo afirma un informe pericial encargado por la propia acusación popular, que en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid considera que esos contagios “actuaron como un semillero del virus en los hogares, lugares de trabajo, gimnasios, bares, metro, autobuses y demás lugares de socialización”.
La acusación recurre así la decisión del pasado día 21 de la titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid de rechazar la denuncia interpuesta por la asociación de consumidores, por homicidio y lesiones imprudentes, contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), la directora general de Salud Pública, Pilar Aparicio, y el secretario general de Sanidad, Faustino Blanco, argumentando que en la querella no se identificaba a las víctimas que habría causado esa supuesta actuación imprudente.
En el recurso, el letrado de la asociación, José Luis Escobar, matiza que se trata de un preinforme pericial cuyo objetivo es mostrar al tribunal “cuáles son los métodos de investigación para determinar el número mínimo de víctimas producidas por un evento masivo como el 8-M, basándose exclusivamente en los datos facilitados por los querellados y por la Delegación del Gobierno”. Pero un análisis en el que se utilizaran “unidades informáticas con características individualizadas”, añade, ”determinaría el número de infectados mínimo que no se hubiera contagiado en el supuesto de tomar medidas anteriores 14 de marzo, analizando el fenómeno día por día dese el día 1 de marzo”.
De hecho, la acusación ya ha encargado "un estudio más pormenorizado" a los expertos que han realizado esa estimación, un doctor en Informática y experto en Big Data y un ingeniero especializado en Ingeniería Computacional y técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales, para que amplíen sus conclusiones "con tiempo suficiente y con parámetros más exactos".
Los querellantes admiten que, como mantiene la magistrada, “se desconoce la identidad de las personas víctimas por el concurso de causas provocadas por la negligencia de los querellados”, pero precisan que “de ahí no se puede deducir que no existan, o que no se pueda averiguar su número”. Y esa misma línea, el recurso hace hincapié en que las víctimas del delito de imprudencia temeraria son todas aquellas personas que sufrieron “la negligencia de los querellados y su número viene definido por la diferencia entre contagiados, enfermos críticos y fallecidos hoy existentes y los propios de una epidemia de SARS-CoV-2 en la que se toman las medidas preventivas instadas por los organismos internacionales en el momento en el que éstos lo determinan”.
Para la asociación de consumidores, por tanto, “se puede determinar cuál es el número mínimo de víctimas causadas por las negligencias de los querellados, y cuyo destino estuvo determinado por las omisiones” de los mismos. Es precisamente un estudio pericial el encargado de precisar “la vinculación de causa-efecto en este procedimiento”, que ha de versar -reitera- “sobre los efectos de la falta de control de la epidemia de Covid-19 en España” al ignorar supuestamente las alertas sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Centro Europeo para el Control para la prevención y el Control de las Enfermedades.
Tanto Simón como los otros dos querellados, mantiene, “incumplieron dos de sus obligaciones referidas a sus funciones profesionales” en relación con la epidemia, al “omitir informar puntualmente al Gobierno” de las medidas a adoptar según las recomendaciones de los expertos de organismos internacionales y al no informar a la población española “de los peligros y medidas de prevención a tomar para enfrentarse a la expansión” del virus.
Como expertos, y contando además con el asesoramiento de otros profesionales en medicina e epidemiología -asegura la asociación querellante- “conocían perfectamente las consecuencias del retraso en la toma de medidas de distanciamiento social, de no prohibir eventos de masas y de retrasar la compra de material de protección”. En una epidemia con un índice de letalidad estimable -añade- “el retraso de una semana en tomar medidas ocasiona de forma indubitada la multiplicación de enfermos críticos y fallecidos”.
El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), recuerda, tiene la obligación de “proporcionar apoyo logístico y coordinar los medios operativos necesarios para la toma de decisiones” en situaciones de alerta y emergencia que puedan afectar a la población. Pero para la asociación incumplieron tanto esa obligación como la de “informar al público para que tomara conciencia de la gravedad de la situación” y adoptara las medidas precisas para prevenir la enfermedad. Ese incumplimiento, subraya, “trajo como consecuencia un retraso considerable en la toma de medidas por parte del Gobierno y, por tanto, un incremento notable en los casos de enfermedad crítica y fallecimientos”.
Además, subraya, “para agravar la situación” Simón “animó a acudir a eventos de masas el 8-M”, lo que llevó a la población a creer que “a la vista de las declaraciones del máximo responsable del CCAES, no había nada que temer en los eventos de masas celebrados por toda España, cuando había ya 430 infectados oficiales y tres fallecidos y la epidemia avanzaba sin control”.
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