Estado de alarma
Un juzgado investigará la interrupción de un acto religioso por el estado de alarma
Abre diligencias tras denunciar Abogados Cristianos al delegado del Gobierno en Murcia por impedir una celebración de una iglesia evangélica el Domingo de Ramos
El Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia ha abierto diligencias para investigar la interrupción de una celebración religiosa en una iglesia evangélica de la ciudad el pasado Domingo de Ramos. La Asociación Española de Abogados Cristianos denunció al delegado del Gobierno en Murcia, José Vélez, por la presunta comisión de un delito de interrupción de culto al considerar que los agentes que llevaron a cabo esa actuación actuaron cumpliendo sus instrucciones.
En la resolución, del pasado día 11, el titular del juzgado afirma que los hechos denunciados “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito”, aunque sin especificar cuál. “No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido es procedente”, añade, “incoar diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas” a esclarecer lo sucedido y, en su caso, “el órgano competente para el enjuiciamiento”. Y es que de advertir indicios delictivos suficientes, la causa debería remitirse al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, encargado de investigarle por razón de su aforamiento y que ya le investiga por prevaricación y malversación por su gestión como alcalde de Calasparra (Murcia).
La asociación denunciante argumenta que el artículo 11 del decreto del estado de alarma establece que “la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”. De ahí que considere que, si se respetan las medidas de seguridad, los actos religiosos no pueden ser impedidos o interrumpidos.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, asegura que en un anexo del decreto “se detalla de forma exhaustiva la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, entre las que no se encuentran las iglesias u otros lugares de culto análogos”. Asimismo, se queja de que lo sucedido en Murcia “no es un caso aislado”. “Hemos presentado más de una decena de denuncias en distintas partes de España por actuaciones similares", recuerda, por ejemplo por la interrupción de una celebración en la catedral de Granada o en la de Valladolid, así como en la iglesia de San Genaro en Madrid, entre otras. Incluso han denunciado ante el Tribunal Supremo por actuaciones semejantes al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
“Estas interrupciones de ceremonias religiosas que han tenido lugar durante el estado de alarma son un abuso por parte del Gobierno, que está utilizando la situación para imponer su agenda laicista”, denuncia ante lo que tacha de “persecución religiosa”. "La reiteración evidencia que no es algo casual. El Gobierno está aprovechando el estado de alarma para acabar con la libertad religiosa”.
El artículo 523 del Código Penal castiga castiga con penas de prisión seis meses a seis años, si el hecho se comete en un lugar de culto, o con una multa si se produce en otro lugar, a quienes “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior”.