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¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones europeas de 2024?

Será la primera vez que los españoles que residen en el extranjero votarán en unas elecciones europeas tras la eliminación del voto rogado

PLENO DEL PARLAMENTO EUROPEO EN ESTRASBURGO
PLENO DEL PARLAMENTO EUROPEO EN ESTRASBURGOlarazon

Las Elecciones Europeas 2024 se celebrarán entre el jueves 6 y el domingo 9 de junio, dependiendo del país. En estos comicios, los ciudadanos de los 27 países miembros de la Unión Europea, incluyendo a los españoles, elegirán a los 720 diputados que formarán parte del Parlamento Europeo durante los próximos 5 años. Las elecciones se realizan mediante representación proporcional, y los escaños se asignan en función de la población de cada país.

Así, el día de la votación en nuestro país, que será el domingo 9 de junio, los españoles tendrán que elegir a los 61 eurodiputados que abogarán por sus intereses, tomando decisiones de gran calado que afectarán, con toda seguridad, a la vida cotidiana de todos los españoles, así como del resto de europeos. Todos los españoles mayores de edad, incluyendo a los que residen en el extranjero, están llamados a participar en estas elecciones.

Cómo votar a los representantes al Parlamento Europeo desde el extranjero

Como novedad, será la primera vez que los españoles residentes en el exterior votarán en unas elecciones europeas tras la supresión del voto rogado, un procedimiento que se aplicó durante más de 10 años y que se derogó el año pasado. Este requería que los ciudadanos que residían en el extranjero solicitaran participar en las elecciones antes de poder votar.

En la práctica, esto significaba que los españoles residentes en el extranjero tenían que solicitar su voto, lo que provocaba numerosas dificultades y críticas debido a su complejidad. Además, a veces resultaba en que las papeletas no llegaban a tiempo para ser contabilizadas. Esta situación condujo a una disminución en la participación electoral de los españoles en el extranjero y a una demanda generalizada para eliminar este procedimiento, considerado injusto y desigual.

Ahora, para que los ciudadanos españoles viviendo en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones, es imprescindible que estén inscritos como residentes en la Oficina Consular de España en su país de residencia. Además, deben estar inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Según los datos disponibles, a fecha de 1 de febrero de 2024, estaban registrados 2.409.731 ciudadanos españoles.

Ahora que no existe el voto rogado y que no es necesario que los votantes soliciten participar en cada elección, es vital que los españoles que viven en el extranjero mantengan actualizada su información en el consulado español y es importante que realicen todos los trámites necesarios para que la oficina pueda tenerlos en cuenta.

Una vez se han convocado las elecciones, la Oficina del Censo Electoral enviará automáticamente la documentación necesaria a cada ciudadano inscrito en el CERA, para que pueda realizar el voto. La documentación debe llegar en dos envíos diferentes, por un lado, entre el 4 y el 10 de mayo, envian los sobres de votación, certificados de inscripción en el censo, y la información sobre cómo votar, entre otros documentos.

Por otro lado, en un segundo lote, envian las papeletas oficiales de las candidaturas entre el 15 y el 19 de mayo, siempre y cuando no haya impugnaciones. En caso de que las hubiera, enviarán a más tardar el 25 de mayo. Además, estas papeletas también estarán disponibles para descarga en la página web de las elecciones europeas a partir del 18 de mayo.

Una vez que hayan recibido toda la documentación, podránemitir su voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio. Deben enviarlo a la Embajada, Consulado o centro habilitado que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Los votos recibidos hasta el 6 de junio serán válidos.

La documentación que deben enviar por correo certificado incluye un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Este sobre debe contener el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo con su firma y número de pasaporte o DNI en el reverso. Además, deben incluir una fotocopia de su pasaporte o DNI, o un certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en su país de residencia.

Si lo prefieren, el voto se podrá presentar de forma presencialentre el 1 y el 6 de junio, ambos incluidos, en los centros habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entregando al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo y depositando el voto en la urna. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales.