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Vivienda

Viviendas okupadas: esto es lo que puede hacer el propietario y lo que no

El delito de ocupación lleva implícita una pena de prisión de uno a dos años

Un chalet con las ventanas tapiadas en Leganés Jesús G. FeriaLa Razon

La "okpupación" de una vivienda es un miedo constante que tienen los propietarios ya que este inmueble es uno de los bienes más preciados de cualquier persona. Esta situación se produce cuando alguien ocupa ilegalmente, sin la debida autorización, una casa, inmueble o edificio ajeno que no sea una residencia habitual o se mantenga en este espacio contra la voluntad de su titular. Y aunque esta problemática afecta principalmente al propietario del inmueble, desde el portal inmobiliario pisos.com explican que la ocupación ilegal también puede conllevar un aumento de la inseguridad en la comunidad e, incluso, una depreciación generalizada de las viviendas del entorno.

La ley establece distinciones entre usurpación de vivienda y allanamiento de morada. El artículo 245 del Código Penal establece que cuando la ocupación o usurpación del derecho real inmobiliario se realiza con violencia o intimidación, el delito lleva implícita una pena de prisión de uno a dos años. En el caso de que sea de una ocupación sin autorización debida, el castigo será una pena de multa de tres a seis meses.

Asimismo, esta normativa hace referencia a otro tipo de delito de ocupación conocido como allanamiento de morada. "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años", tal y como establece el artículo 202 del Código Penal. Aumenta a la horquilla de uno a cuatro años de prisión para aquellas situaciones en las que se ejerza violencia o intimidación, así como una multa de seis a doce meses.

¿Qué puede hacerse?

Aunque la ocupación ilegal es una situación compleja, los propietarios deben tener claro que pueden hacer en estos casos. El primer paso será avisar a la Policía y, si no han transcurrido más de 48 horas desde la ocupación, esto se considerará un delito flagrante. No obstante, en el caso de que sea un hecho consumado, estas son las siguientes vías de actuación:

  • Penal: la denuncia ante la policía es el inicio del procedimiento penal y se deberá solicitar el desalojo rápido como medida cautelar, aportar la documentación que avale la titularidad de la vivienda, los detalles de la ocupación ilegal, realizar una exposición detallada de los hechos...Para personarse en la causa como acusación particular, el propietario deberá contar con la asistencia de un abogado.
  • Civil: esta es una vía, por lo general, más rápida para desalojar a los "okupas" y también será necesario presentar documentación que acredite la propiedad de la vivienda o denuncia si la hubiera. El procedimiento tiene el objetivo de recuperar la posesión del inmueble, por lo que no se pretende una pena para el "okupa", sino agilizar el proceso.

¿Qué no se puede hacer?

La ocupación ilegal de una vivienda también tiene una serie de derechos para los "okupas". "El más popular entre quienes practican este tipo de actividades ilícitas es el llamado principio de inviolabilidad. Basta con cambiar la cerradura para que los okupas puedan acogerse a él", asegura el portal inmobiliario. Por tanto, estas son las actuaciones que se deben evitar para no tener problemas mayores:

  • Entrar en el domicilio: una vez se cambia la cerradura, el inmueble pasaría a ser considerado de los usurpadores en virtud del principio de inviolabilidad. Por tanto, ninguna persona podrá acceder a la vivienda sin el consentimiento del "okupa" o sin una orden judicial.
  • Cortar suministros básicos: dar de baja los suministros para poner fin a una ocupación ilegal es una idea recurrente. No obstante, la responsabilidad de los mismos recae sobre el propietario y sería denunciable.
  • Intimidar, amenazar o coaccionar: "los expertos recomiendan mantener la calma como fórmula para alcanzar una solución sin que haya males mayores", señala el portal inmobiliario. Por tanto, se deberán evitar las confrontaciones con los "okupas" y no actuar al margen de la ley.