Vivienda

Quiero vender un piso alquilado: ¿debo pagar una indemnización?

El arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente sobre la vivienda que se quiere vender, si así se determinó en el contrato de alquiler

Un piso en alquiler
Un piso en alquiler istock

Tener una vivienda vacía sale caro. Muchos propietarios, por tanto, deciden poner en alquiler su casa para obtener una rentabilidad e ingresos. Aunque este es un negocio muy lucrativo, sobre todo desde que el precio de la vivienda de alquiler no ha dejado de subir, a algunos caseros no les queda más remedio que poner en venta este inmueble.

Al querer vender un piso alquilado, lo primero que se deberá tener en cuenta es el contrato de arrendamiento. En el caso de que se haya cumplido el periodo mínimo de cinco años –siete años si el arrendador es una persona jurídica– establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la venta podrá realizarse "sin ningún impedimento" y dando un "preaviso vía burofax al inquilino de mínimo 30 días", tal y como explican desde la inmobiliaria online Housfy.

Además, la normativa vigente señala que el arrendatario tendrá "derecho de adquisición preferente sobre la misma", si así se determinó en el contrato de alquiler, ya sea antes de cerrar la venta o después del cierre.

En el caso de que el arrendador quiera vender el inmueble que tiene en propiedad, el inquilino podrá negarse a enseñar la vivienda a los compradores interesados si no existe una cláusula en el contrato que especifique que, ante dicha situación, debe prestarse a mostrar el domicilio, siempre bajo un preaviso y respetando su privacidad.

Si no ha transcurrido el período mínimo, se debe respetar la temporalidad del contrato de alquiler. Por tanto, se debe esperar a que transcurra el intervalo de tiempo previamente mencionado o vender el piso alquilado. En este último caso, el comprador asumirá la índole del inmueble y se convierte en el nuevo arrendador.

También existe una tercera opción, que es proponer al inquilino abandonar la vivienda a cambio de una indemnización. La ley no determina ningún importe concreto de esta compensación, sin embargo, la inmobiliaria online señala que esta suele ser de "uno o dos meses de renta" sin contar la fianza. La indemnización deberá negociarse con el inquilino, ya que este podrá no aceptarla.

"Su aceptación puede convertirse en obligatoria si en el contrato de alquiler se estipuló una cláusula que comprometa al propietario a tener que efectuar el pago en caso de venta", sentencia la inmobiliaria online.