Banca

¿Quiere recibir el dinero de una herencia? Esto es lo que puede cobrarle el banco

Los herederos deben comunicar a la entidad financiera el fallecimiento del titular de la cuenta

Taco de billetes
Billetes de 50 euroslarazon

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde su propietario a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos que hayan sido designados por el testamento. No obstante, estos deberán pensar un par de veces si deciden aceptar o renunciar al patrimonio del difunto, y en el caso de que opten por la primera opción, tendrán que llevar a cabo diversos trámites para acceder a la herencia y pagar una serie de impuestos. Pero, ¿puede el banco cobrar al heredero por recibir este dinero?

En primer lugar, los herederos deben comunicar a la entidad financiera el fallecimiento del titular de la cuenta presentando el certificado de defunción.

Una vez se comunica esta situación, el banco inicia un expediente de testamentaría. "Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información", explica el Banco de España (BdE).

La entidad financiera podrá cobrar esta comisión por tramitación de testamentaría a los herederos cuando les oriente sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a estos fondos, siempre y cuando sean informados previamente por la entidad y acepten el servicio. El BdE sostiene que "la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente".

En el caso de que los herederos ya hayan recabado la documentación por su cuenta, estos deberán entregarla al banco y este llevará a cabo una "mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos". Una vez realizada la comprobación, el Banco de España señala que la entidad deberá facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de estos fondos, conocida como "bastanteo".

El bastanteo o verificación es una "actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado", asevera el organismo bancario.

Documentos necesarios para cobrar la herencia

El BdE exige a los herederos presentar la siguiente documentaciónpara poner a disposición de los herederos las cuentas bancarias del propietario difunto:

  • Certificado de defunción del titular de la cuenta.
  • Registro general de actos de última voluntad.
  • Solicitud de certificado de saldos a fecha de fallecimiento.
  • Documento identificativo del solicitante –DNI o NIE–.
  • Testamento o acta de declaración de herederos (o libro de familia para primer grado de parentesco).
  • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (si se ha formalizado).
"Los herederos suelen recibir el dinero en un mes desde que se acepta y se comprueba la documentación", tal y como explican desde 65ymás.