Familia
¿Renunciar o aceptar una herencia? Esta es la alternativa más beneficiosa
La persona que acepte una herencia no podrá elegir los bienes con los que desea quedarse y aquellos a los que quiere renunciar
La muerte de un ser querido es uno de los momentos más duros en la vida de una persona y además del sentimiento de tristeza que deja tras de sí entre los familiares del fallecido, también puede venir acompañado de una herencia en la que el difunto deja a sus más allegados parte de su patrimonio. Sin embargo, esta puede ser en ocasiones un regalo envenenado, ya que aceptarla acarrea una serie de costes, además de una transmisión de las posibles deudas del fallecido que no hayan sido saldadas, haciendo que muchas personas opten por renunciar a esta herencia ante la imposibilidad de hacer frente a estos pagos.
En este contexto, antes de decidir si aceptar o renunciar a esta herencia, la persona que la recibe puede solicitar toda la información relacionada con los bienes que forman parte de la masa hereditaria, tanto los derechos como las obligaciones.
La renuncia a la herencia es un derecho que tiene cualquier ciudadano, aunque el rechazo deber formalizarse de “forma expresa” a través de una escritura notarial, tal y como explican desde Legálitas. Por tanto, el heredero puede acudir a cualquier notario con el certificado de fallecimiento de la persona que ha decidido dejarle parte de su patrimonio y firmar la escritura de renuncia. Esta acción es “personal e independiente”, aunque una vez se lleva a cabo, no es posible arrepentirse ya que es irrevocable. Dependiendo de si una persona es heredera forzosa o no, así como si existe testamento o no, el renunciar puede implicar que al resto de los herederos les incremente la proporción que les corresponde o bien que pase a sus sucesores.
No obstante, si una persona decide aceptar la herencia, esta no podrá elegir los bienes con los que desea quedarse y aquellos a los que quiere renunciar, por lo que si se toma esta decisión se hará con todas sus consecuencias, aceptando todo derechos como obligaciones. Por tanto, una vez se haya aceptado la herencia, no se podrá después renunciar a ella y el heredero tendrá la obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones: “Estamos obligados a cumplir con dicha liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que heredamos”, aseveran desde Legálitas. Por tanto, en caso de renuncia, al no recibir dichos bienes, esta persona no tendrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, quedando exenta de pagar impuestos.
Asimismo, en cualquier herencia es posible que una persona se acoja a la aceptación a beneficio de inventario -siempre y cuando se ponga en conocimiento de un notario-sobre todo cuando el heredero tiene serias sospechas de que esta puede tener más deudas que bienes. “En este caso los herederos solo percibirán lo que reste en el haber hereditario una vez saldadas las deudas, que se repartirán conforme a lo dispuesto en el testamento o a partes iguales si lo que hubiera es declaración de herederos”, concluyen desde Legálitas.
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