Derecho laboral

¿Por qué no se aplica la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media si ya está aprobada?

El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario

La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, Yolanda Díaz durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, Yolanda Díaz durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.MariscalAgencia EFE

Fue el martes pasado, 4 de febrero, cuando la ministra de Yolanda Díaz anunció la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media sin merma salarial. Todo ello tras la aprobación de la medida en Consejo de Ministros y, posteriormente, presentada en rueda de prensa. Sin embargo, no son pocas los trabajadores que se preguntan ahora el porqué de la no aplicación inminente del anteproyecto de ley impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pese a su aprobación.

Pues bien, no hay que confundir términos en materia de derecho laboral. El recorte de la jornada laboral no supone su puesta en marcha inmediata. La normativa pasará a finales de febrero por el Congreso de los Diputados y, tras lo anunciado por Junts en los últimos días, parece que no las tiene todas consigo para salir adelante. En definitiva, está aprobada en el Consejo de Ministros, pero no en el Parlamento.

Junts revela que hay contactos con Sumar por la reducción de jornada pero admite que tiene "muchas dudas" ante la medida. Indica que las pymes catalanas les están alertando del coste que conllevaría su aplicación.

¿Cuándo va a entrar en vigor la reducción de la jornada laboral

El objetivo del Gobierno es que la norma entrara en vigor el 1 de enero. Sin embargo, las negociaciones siguen adelante, aunque, como máximo, la reducción de la jornada laboral tendría que entrar en vigor el 31 de diciembre de 2025, aunque todo apunta a que podría ser una realidad de cara a principios del año 2026 para 12 millones de personas trabajadoras en el país.

Otro punto a tener en cuenta es que la normativa no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones, ni la compensación, absorción o desaparición de "derechos más favorables o condiciones más beneficiosas", deja claro el texto del acuerdo.

La desconexión digital será 'irrenunciable'

Junto a la reducción de jornada, la medida incluye una normativa que pretenden mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Esta es la desconexión digital, la cual pretende permitir al trabajador no responder a los mensajes de la empresa cuando se encuentre fuera de su horario laboral. La regulación pretende incrementar las sanciones a las empresas que cometan esta ilegalidad.

El acuerdo también recoge que todos los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales, a la desconexión digital y a protección frente a la videovigilancia y geolocalización. Las empresas, detalla el texto, deben garantizar que nadie se comunique ni solicite al trabajador una prestación laboral fuera de horario, tiempo en el que tendrá derecho a no estar localizable.

El derecho a la desconexión, se detalla, es "irrenunciable" y las modalidades de su ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizarlo se definirán en la negociación colectiva, donde se podrán establecer excepciones cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas.

Así será el nuevo control horario digitalizado

Todas las empresas, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema de registro horario digitalizado. La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrá acceder en remoto y en tiempo real.

Para ello, los trabajadores ficharán de forma personal y directa al inicio y finalización de cada jornada y registrarán todas las interrupciones de la misma que afecten a su cómputo, identificando además si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.

Las personas trabajadoras deberán fichar de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.

A todo ello hay que sumarle que las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.

Las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.