Vivienda
¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?
El lugar de empadronamiento, el domicilio fiscal o el consumo de suministros son algunos de los aspectos que tendrá en cuenta la Agencia Tributaria para asegurarse si una vivienda es habitual o no
La vivienda habitual es, a ojos de la Agencia Tributaria, aquella edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años o en la que se ha vivido durante doce meses continuos, posteriores a haberla comprado o reformado si se trata de una casa de nueva construcción.
El lugar de empadronamiento, el domicilio fiscal o el consumo de suministros son algunos de los aspectos que tendrá en cuenta este organismo público para asegurarse si es una vivienda habitual o no. Pero, ¿es posible alquilar este inmueble?
"No hay ningún impedimento legal a la hora de alquilar una vivienda habitual si hay previsión de abandonarla, por ejemplo, porque te mudas de ciudad, te divorcias, etc.", explica la abogada de Legálitas, María Lucila Rodríguez. Para ello, se deberá realizar un contrato de alquiler con el inquilino, ya que sino no existirá relación administrativa entre propietario y arrendatario.
En el momento en el que se cambie de domicilio, la casa que era vivienda habitual del propietario dejará de serlo. Cuando se haga este cambio, será obligatorio que la persona en cuestión se empadrone en el nuevo domicilio, ya que sino, la administración podría considerar la situación como un falso empadronamiento y sancionarla con una multa.
¿Puede alquilar la vivienda habitual si tiene una hipoteca?
El banco al conceder un préstamo hipotecario tiene en cuenta si la casa se destina a vivienda habitual o a una inversión y, por tanto, las condiciones variarán para cada supuesto. La letrada señala que en el caso de que la hipoteca sea para una vivienda habitual "el importe de dinero a conceder por el banco es superior".
Si se obtiene una hipoteca para la adquisición de vivienda habitual y esta se decide alquilar, Rodríguez recomienda revisar las cláusulas del préstamo concedido por el banco para que no se incumpla con lo pactado en la escritura de constitución de la hipoteca. No obstante, desde Legálitas explican que las entidades financieras suelen permitir el alquiler de este tipo de vivienda, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas en el contrato hipotecario.
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