Pensiones

¿Pueden las monjas jubilarse?

Casi 8.000 personas en nuestro país son monjas y monjes de clausura, según datos de la Conferencia Episcopal Española

Unas monjas rezan en "Prado Nuevo", en el Escorial, lugar donde se apareció la Virgen en un árbol
Unas monjas rezan en "Prado Nuevo", en el Escorial, lugar donde se apareció la Virgen en un árbolJesús G. FeriaLa Razon

Casi 33.000 personas en nuestro país son religiosos de la Iglesia Católica, de los cuáles, 7.906 son monjas y monjes de clausura. Así lo muestran los datos de la Conferencia Episcopal Española, que señalan que este colectivo lleva a cabo una "importantísima labor". Colaborar en escuelas ayudando a los más jóvenes en su educación, cuidar de las personas enfermas o participar en programas de asistencia social son algunas de las muchas labores que lleva a cabo este colectivo. Pero, al realizar estas actividades, ¿las monjas se acogen a algún régimen de trabajo y cotización? ¿Reciben una pensión al jubilarse?

A ojos de la Administración, los religiosos son trabajadores por cuenta propia. Y es que el 21 de enero de 1982 entró en vigor el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. Concretamente, aquellos que sean españoles, mayores de 18 años y sean miembros de Monasterios, Órdenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común, de derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

"Las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas, y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos", tal y como establece el Real Decreto.

¿Pueden las monjas jubilarse?

De esta forma, cada mes, este colectivo cotiza para luego tener jubilación. En esta línea, los períodos de ejercicio sacerdotal o de profesión de la religión que correspondan son reconocidos como cotizados y, por consiguiente, existe el derecho a la pensión de jubilación. Así lo expone el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo.

No obstante, aunque las monjas y el resto de religiosos estén incluidos en el RETA, ya que su trabajo es por cuenta propia, el cálculo de sus cuotas es distinto al de los autónomos.

Para calcular la pensión se tendrán en cuenta las bases reales de cotización que se acrediten durante el periodo que integre la base reguladora y "las lagunas se completarán con las bases mínimas de cotización, previstas para los trabajadores mayores de dieciocho años en el régimen de que se trate, y que hubiesen correspondido a los meses que se les reconozca, contados, hacia atrás, desde la fecha de petición", indica el texto legal.

Por tanto, "la pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3,33 el número de años que hayan sido reconocidos, como cotizados a la Seguridad Social".