Desempleo
Los periodos de ERTE durante la pandemia no computan para cobrar el paro
El Tribunal Supremo unifica doctrina y respalda al SEPE frente a la reclamación de la empleada de un hotel que fue despedida
El Tribunal Supremo ha determinado que un trabajador no puede hacer valer el periodo de ERTE -la percepción de prestaciones de desempleo por la suspensión del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor durante la pandemia- como días efectivamente trabajados a la hora de percibir la prestación por desempleo.
El Pleno de la Sala de lo Social desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE a consecuencia de la pandemia de Covid-19. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo, porque no estaba de acuerdo con los días que le reconoció para el cobro del desempleo, 660 en total, excluidos los periodos en situación de ERTE, que -dejó claro- no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura.
Tanto El juzgado número 6 de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmaron la resolución administrativa, lo mismo que ahora ha hecho el Supremo.
La Sala argumenta que la normativa especial Covid (el decreto ley 8/2020) aprobada con motivo de la pandemia para ayudar a empresas en crisis y evitar despidos masivos ante la imposibilidad de desarrollar su labor, o al ver mermada esta, por el confinamiento "no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, aclara que ese decreto solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos "no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador".
"El mismo estatuto jurídico"
"Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid", remarca el alto tribunal.
La Sala señala que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización cuando esta no está acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero matiza que estas excepcionales situaciones "deberán estar contempladas de manera expresa en la ley".
"De haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente", precisa el Supremo, para el que al no contemplar la normativa especial este derecho, resulta aplicable la regla general de la Ley General de la Seguridad Social, que excluye esa posibilidad.
Y recuerda que de esta normativa se desprende que para determinar una prestación de desempleo "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación".
Por último, explica que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
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