Vivienda

Ley de vivienda: estos son los requisitos que debe cumplir si te okupan una casa y quieres demandar el desalojo

Las okupaciones se han disparado en España un 63% en los últimos cinco años

Imagen de archivo de un edificio ocupado ilegalmente, con tablas de madera en las ventanas
Un edificio ocupado ilegalmente con tablas de madera en las ventanasJESUS G. FERIA.JESUS G. FERIA.

La okupación de viviendas es un problema recurrente en nuestro país, ya que en los últimos cinco años, las okupaciones se han disparado en España un 63%, pasando de las 10.619 en 2017 hasta las 17.274 actuales, según datos del Ministerio del Interior. En esta línea, la nueva Ley de Vivienda aprobada a finales de abril contempla esta problemática que ha ido en aumento en los últimos años.

Los aspectos principales de la ocupación ilegal figuran en la disposición final quinta que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para introducir “importantes mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad”. Así, la nueva norma exige que se detalle un día y hora exacta para el desalojo, por lo que ya no se podrá realizar el lanzamiento sin una fecha predeterminada.

Asimismo, para que los propietarios puedan iniciar el desahucio, la normativa establece unos nuevos requisitos. En este sentido, se debe garantizar que los dueños no son grandes tenedores -persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- y presentar una demanda, en la cual, la persona propietaria deberá acreditar si el inmueble ocupado es vivienda habitual o no del okupa.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, este también deberá adjuntar en su demanda de desahucio si el okupa que se encuentra en su inmueble se trata de una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad o no, ya que se pretende proteger a las"personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad".

Sumado a estos requisitos, el gran tenedor también deberá certificar que antes de demandar, este intentó previamente la forma de conciliar con los okupas considerados en situación de vulnerabilidad.

"No se establece un sistema de suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, fijando un plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses, respectivamente", tal y como muestra el Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda. Por tanto, la nueva ley permite suspender el proceso durante dos o cuatro meses hasta que se produzca el desahucio, y así, las Administraciones Públicas tanto autonómicas como locales podrán disponer de más tiempo para presentar al Juzgado diferentes alternativas al desalojo.

Ante este escenario, desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) consideran que la inseguridad jurídica aumentará cuando un propietario tenga que recuperar su vivienda por un impago de su inquilino. "Si ya actualmente están suspendidos los desahucios y lanzamientos hasta el 30 de junio, la nueva ley pretende que se puedan prorrogar los lanzamientos de inquilinos vulnerables hasta los dos años. La inseguridad jurídica será absoluta y apartará a muchos arrendadores e inversores del mercado del alquiler", explica la compañía. Además, añaden que "esta ley va a fomentar que los procedimientos de desocupación de los Okupas sean más lentos, con mayores trámites y más costes para los arrendadores".