Agencia Estatal de Administración Tributaria
Hacienda vuelve a la carga: multas de hasta 600.000 euros para aquellos que ignoren requerimientos
Negarse a contestar supone de por sí una infracción sin necesidad de que el fisco la acredite. La AEAT podrá multar a los contribuyentes que ignoren uno o varios requerimientos de información por parte de la inspección
La Agencia Tributaria siempre está alerta, aunque no sea la campaña de la declaración de la Renta. Este organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, liderado a día de hoy por María Jesús Montero, tiene como objetivo gestionar, recaudar y controlar los tributos e impuestos del país. Debido a estas funciones, la AEAT también se encarga de vigilar que los ciudadanos cumplen con su deber, y en el caso de no hacerlo, se les solicita información para subsanar esa sospecha.
Por ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realiza una serie de requerimientos a los ciudadanos que tributan en espaa que, si no son respondidos o atendidos en el plazo que corresponde, pueden llegar a multar con grandes cantidades de dinero. Y, en el peor de los casos, con sanciones que pueden llegar a sumar los 600.000 euros.
¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
Un requerimiento de Haciendaes una solicitud de la Agencia Tributaria para revisar o corregir información fiscal. Puede ser a través de una carta informativa o una solicitud de documentación, pero responder adecuadamente en el plazo estipulado es muy importante para evitar sanciones.
Normalmente, este organismo suele notificar a los ciudadanos porque ha visto alguna irregularidad o incidencia fiscal, solicitando la documentación pertinente al contribuyente o a la empresa.
Sanciones por no responder a la Agencia Tributaria
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución del 19 de noviembre de 2024 asegura que el hecho de no contestar a las peticiones de la inspección supone por sí mismo una infracción grave.
"Cuando no se atiende a un requerimiento de la Inspección debidamente notificado, sólo por ello el obligado de que se trate ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras, con lo que si en su conducta concurre "culpabilidad", el elemento subjetivo del art. 183.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, la misma será constitutiva de una infracción del art. 203.1.b) de dicha Ley, y ello sin necesidad de que haya que acreditar de qué específico modo o manera la desatención de tal requerimiento, ha dilatado, entorpecido o impedido las actuaciones inspectoras", informa la resolución oficial.
Las multas, según ha informado el propio organismo, pueden oscilar entre los 150 euros y los 600.000 euros, por lo que es importante que a partir de este momento, los ciudadanos se preocupen por recibir las notificaciones de Hacienda y las respondan en su debido momento.
Motivo de esta normativa
El motivo de implantar esta medida responde a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que falló a favor de un contribuyente después de que este fuera multado por Hacienda por hacer caso omiso a un requerimiento.
El tribunal andaluz justificó la resolución asegurando que no responder era insuficiente para imponer una multa de 10.000 euros, que fue la sanción recibida por la empresa en cuestión, que desatendió hasta tres peticiones de la Agencia Tributaria.
Ante esta resolución, las multas por no atender a los requerimientos quedan reflejadas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003, que asegura que las multas van desde los 150 euros en los casos más leves, hasta los 600.000 euros en los casos más graves.
Por lo tanto, la Agencia Tributaria podrá multar a los contribuyentes que ignoren uno o varios requerimientos de información por parte de la inspección, sin necesidad alguna de que la Administración tenga que justificar ni acreditar cómo este comportamiento por parte del particular o la empresa ha entorpecido o dilatado las acusaciones.