DANA
Hacienda rectifica y permitirá también a los autónomos sin declaración de IRPF en 2023 acceder a las ayudas directas tras la DANA
Las denuncias de ATA obligan a Montero a dar marcha atrás y extender las ayudas directas a todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta hasta el 28 de octubre. Todavía quedan al margen de las ayudas los autónomos en tránsito y desplazados sin domicilio social ni centro de trabajo en la zona afectada y los que tienen tarifa plana reducida
Todos los autónomos afectados por la DANA podrán recibir las ayudas directas prometidas por el Gobierno, incluidos los que no hubieran presentado la declaración del IRPF en 2023. De esta forma, Hacienda rectifica e incluye en el escudo social a los trabajadores por cuenta propia que se habían quedado fuera por una deficiente redacción del decreto ley publicado en el BOE, tras la presión ejercida desde la asociación ATA, que había denunciando en reiteradas ocasiones este "agravio comparativo".
En concreto, el texto publicado en el BOE señalaba en su apartado 2 del artículo 11 de dicho decreto especifica que "serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, siempre que estuvieran dados de alta con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas". Con esta redacción se obligaba a los autónomos a cumplir ambos requisitos al incluir un "y" en vez de un "o".
Ahora, ha sido la propia Agencia Tributaria (AEAT) la que en su página web ha decidido incluir por su cuenta un párrafo aclaratorio en el que especifica que "si el solicitante se dio de alta en el censo en 2024, la imposibilidad de presentar la declaración 2023 no impedirá la percepción de la ayuda". De esta forma, Hacienda daría entidad jurídica a los autónomos que se habían quedado fuera por ese apartado 2. Sin embargo, todavía quedan al margen de las ayudas los autónomos en tránsito y desplazados sin domicilio social ni centro de trabajo en la zona afectada, y los que tienen tarifa plana reducida, que siguen sin tener acceso a la prestación por cese de actividad. Fuentes de la AEAT han explicado a este periódico que no es exactamente una rectificación, "sino más bien una aclaración" para evitar5 cualquier problema de interpretación.
Por tanto, y según recoge la AEAT, podrán pedir estas ayudas "aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA; sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades; estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025 y aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados". Inmediatamente a continuación aparece el párrafo antes citado.
Además de estas ayudas directas, Hacienda también ha aprobado una reducción del 25% en la tributación por módulos de los autónomos afectados. Esta medida permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes, apuntan desde Hacienda. Además, se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos y se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 y acudir al sistema de estimación directa, aunque se da la posibilidad para que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.
El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de autónomos y empresas un formulario electrónico en la página web de la Agencia Tributaria para que indiquen la cuenta bancaria en la que desean recibir el abono de la ayuda. Las ayudas -que están exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades- serán abonadas mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre. Además, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre.
El Ministerio recuerda también que se han puesto en marcha otras medidas fiscales, como las exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados por la DANA. En el caso de que los contribuyentes hubieran realizado ya el pago, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas. También se contempla una flexibilización de los plazos tributarios, de forma que las declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se ampliarán hasta el 30 de enero de 2025. También se facilitan los aplazamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.