Edad de jubilación

La jubilación parcial se endurece: la Seguridad Social propone estos nuevos requisitos

CCOO y UGT han denunciado que el Ejecutivo español quiere elevar el periodo mínimo de cotización para aquellos profesionales que quieren acceder a la jubilación parcial

Jubilados paseando y haciendo deporte por el Retiro, en Madrid
Jubilados paseando y haciendo deporte por el Retiro, en MadridCristina BejaranoLa Razón

La edad de jubilación en España no dejará de aumentar progresivamente hasta el 2027, fecha en la que la retirada del mercado laboral se estanque finalmente en los 67 años. No es de extrañar, por tanto, que miles de trabajadores mayores de 60 años opten por la jubilación parcial o, lo que es lo mismo, la posibilidad de dejar de trabajar a jornada completa pero sin penalizaciones en la pensión. Ahora, el Gobierno propone un nuevo modelo de jubilación parcial.

Veamos en qué consiste, pero antes de empezar es importante diferenciar entre los dos actuales modelos actuales. Uno de ellos es la jubilación parcial con contrato de relevo. Esta es a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad (62 años y seis meses o 64 años en función del periodo de cotización acreditado) y acuerda con el empleador la reducción de su jornada.

El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, por lo que el beneficiario comenzará a recibir un porcentaje de la pensión que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada laboral. El otro es la jubilación parcial sin contrato de relevo, la cual se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso no será necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.

Cómo funcionaría el nuevo modelo de jubilación parcial

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de crear un "nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión", ha enviado un borrador de documento a los agentes sociales en el que propone un endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial:

  • Si se accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se pudiese acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a esa edad legal ordinaria. En 2024, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más.
  • Que sea requisito obligatorio realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista.
  • Que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, sea igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial. Por tanto, la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual).
  • El jubilado parcial no podría acumular la jornada, como hasta ahora se puede hacer.
  • Que el trabajador que acceda a la jubilación parcial (con contrato de relevo), haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud de jubilación, y que dos de esos seis últimos años haya estado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • El Gobierno propone revisar el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación con contrato de relevo, que actualmente es de 33 años como regla general.

CCOO y UGT denuncian que el Gobierno quiere elevar el periodo mínimo de cotización para la jubilación parcial

Cristina Estevez, secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, ha explicado que la Seguridad Social no ha especificado una cifra exacta de a cuánto podría subir este periodo mínimo de cotización. "Podrían ser 40 años, podrían ser menos", informaba tras la reunión que tuvo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dicha cifra realmente responde a la media de la edad de la cotización mínima o media que tiene la gente que solicita este tipo de jubilación actualmente, aunque ha aclarado que esta "foto actual" no es el modelo de jubilación que el sindicato quiere.

En este sentido, desde UGT señalan que sus pretensiones pasan por "recuperar lo que había con el último gobierno progresista, en el 2011, y no se está consiguiendo". Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, ha asegurado que la jubilación parcial es la cuestión donde todavía las posiciones tienen "diferencias sustanciales que no permiten alcanzar un acuerdo".

¿Cuántos años hay que tener cotizados para la jubilación parcial?

A día de hoy, la Seguridad Social, tal y como se puede leer desde su página web, establece unos requisitos mínimos para acceder a la jubilación parcial:

  • Un periodo de cotización mínimo de 33 años en momento del hecho causante de la pensión de jubilación, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero si los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino (con el límite máximo de un año).
  • Acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa de forma continuada, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • El relevista deberá ser un un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Por lo que jamás podrá cubrir el puesto un trabajador indefinido de la empresa.
  • El contrato podrá ser a jornada completa o parcial, pero su jornada laboral debe durar como mínimo la parte reducida del trabajador que se adhiere a la jubilación parcial. El horario puede ser complementario al del empleado jubilado o simultáneo para aprender sus funciones, ya que el objetivo del contrato de relevo es que el relevista acabe cubriendo, de forma indefinida, el puesto del jubilado cuando este se retire totalmente.