Impuestos
Estos son los impuestos a los que deberás hacer frente si heredas una casa
Heredar una vivienda puede ser una manzana envenenada, porque conlleva una gran cantidad de gastos, principalmente de impuestos
Con los precios de la vivienda disparados y con los intereses hipotecarios aún elevados, heredar un inmueble es la única vía que tienen muchos españoles para convertirse en propietarios de una casa. Pero heredar una vivienda puede ser una manzana envenenada, porque conlleva una gran cantidad de gastos, principalmente de impuestos. A continuación te explicamos los tributos a los que hay que hacer frente al heredar una vivienda.
¿Qué impuestos hay que pagar?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la ganancia patrimonial obtenida por lo adjudicado en herencia y se debe liquidar en un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante si los herederos quieren beneficiarse de la mayor parte de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma, y de un año si lo prefieren, para no estar sometidos a algunas de las limitaciones que implican esas bonificaciones. Para disponer de un año de plazo hay que solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses. Siempre hay que liquidar este impuesto, a excepción de que se renuncie totalmente a la herencia.
La tasa general del Impuesto de Sucesiones varía entre el 7,65% y el 34%. Sin embargo, además de estas variaciones, cada comunidad autónoma aplica diferentes bonificaciones que pueden reducir el importe a pagar, dependiendo de factores como el grado de parentesco o la edad del heredero. Además, en la cuantía final a pagar influirán otros factores como el valor de la herencia, el grado de parentesco, la edad de los herederos y la situación patrimonial de quien hereda, explica el comparador Rastreator.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que si la vivienda tiene una hipoteca aún vigente habrá que hacer frente a la deuda restante. Para esto, es necesario realizar una subrogación para cambiar el titular de la hipoteca. Si prefieres no comprometer tu patrimonio personal, tienes la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que te permitirá cubrir la deuda con los demás bienes que heredes. Otra alternativa es renunciar a la herencia, aunque antes es recomendable analizar si te conviene negociar las condiciones de la hipoteca.
Además, también hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal, también en un plazo de seis meses cuando se produce por mortis causa. En cambio, si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días. Estos impuestos se deben liquidar en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida y el proceso se realiza mediante formato de autoliquidación.
Con todo ello, es evidente que heredar una vivienda es costoso. Si no puedes pagar de una sola vez los impuestos correspondientes, puedes solicitar a Hacienda un aplazamiento del pago de hasta un año o un fraccionamiento del mismo o pedir un préstamo.
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