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Trabajo

Estos son los descansos obligatorios a los que tienen derecho los empleados, según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en sus artículos 34 y 37

Un camarero con un vaso de agua
Un camarero con un vaso de agua istock

En España, el Estatuto de los Trabajadores recoge todos los derechos laborales que las empresas deben garantizar a sus empleados y entre los que también se encuentran los descansos diarios, entre jornadas y semanales. Las directrices recogidas en este texto son el mínimo que deben cumplir las empresas, con posibilidad de que por convenio se regulen mayores descansos o se repartan de forma distinta según las característica del puesto. No obstante, por lo general, estos son los descansos a los que tienen derecho los empleados, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:

-La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

-El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

-Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

-Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

-Los trabajadores que tengan una jornada de al menos 6 horas diarias tendrán derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos.

-En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada sea igual o superior a 4 horas y media.

-Estos periodos de descanso se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, aunque habrá otros casos en los que se puede haber pactado la obligación de recuperarlos posteriormente.

Descanso semanal

Además de regular los descansos diarios y entre jornadas, el Estatuto de los Trabajadores también establece los descansos que deben ofrecer las empresas a los trabajadores semanalmente. En concreto, el artículo 37 fija que los empleados tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta 14 días. Y, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Por su parte, la duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad de fijar otros periodos en función del tipo de trabajo. "El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran", recoge el Estatuto de los Trabajadores.