Vivienda
Esto es lo que puede pasar si termina de pagar la hipoteca y no la cancela en el Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad es la institución pública en la que se lleva a cabo la inscripción de los inmuebles que se construyen en España para que quede constancia de quién es su propietario, los derechos que recaen sobre el inmueble así como las cargas
España ha sido tradicionalmente un país de propietarios de vivienda, y aún lo sigue siendo. Comprar una casa entra en los planes de futuro de muchas personas, siendo una de las inversiones económicas más significativas que harán a lo largo de su vida. Esta adquisición conlleva un suma y sigue de gastos ineludibles como el pago de impuestos, la cuota de la comunidad de vecinos o incluso el préstamo hipotecario.
La hipoteca suele ser un producto financiero esencial para poder continuar con esta adquisición, ya que la mayoría de personas no dispone del dinero total para pagar el importe de la vivienda -que suele superar los cientos de miles de euros- en el momento que se firma el contrato de compraventa. Este crédito lo oferta una entidad bancaria al cliente a cambio de que la cuantía prestada se devuelva junto con los intereses correspondientes.
Por tanto, acabar de pagar la hipoteca es el sueño de cualquier propietario, ya que la deuda con la entidad bancaria queda saldada después de años y años. No obstante, lo que muchos desconocen es que tras terminar de abonar este préstamo, es necesario cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Es por ello que desde Legálitas explican la diferencia entre pagar la deuda de la hipoteca y cancelarla en este registro, cómo llevar a cabo la cancelación y qué supone no hacerlo.
Para que la hipoteca desaparezca, no solo bastará con terminar de pagar la deuda al banco, sino que también se debe realizar su cancelación registral. El Registro de la Propiedad es la institución pública dependiente del Ministerio de Justicia en la que se lleva a cabo la inscripción de los inmuebles que se construyen en España para que quede constancia de quién es su propietario -permitiendo así garantizar jurídicamente su titularidad-, los derechos que recaen sobre el inmueble así como las cargas, como es el caso de la hipoteca. Todas aquellas personas interesadas en comprar una vivienda pueden consultar este registro para comprobar si esta está libre de cargas o no.
¿Qué ocurre si no se hace la cancelación registral de la hipoteca?
No realizar la cancelación registral de la hipoteca "puede afectar al valor de mercado aparente que tiene el inmueble y a que este sea menos atractivo a la hora de encontrar potenciales compradores, quienes requerirán, además, que, a la firma de la compra, la propiedad esté libre de cargas", explican desde Legálitas. Además, en el caso de que el propietario del inmueble fallezca, esto supondrá un mayor número de gestiones por parte de sus herederos para poder cancelarla.
Aunque los encargados de realizar esta cancelación serán los propietarios de la vivienda en cuestión, estos podrán acudir a una gestoría para que realice los trámites necesarios para ello.
Por todo ello, cuando una persona ha terminado de pagar la deuda hipotecaria al banco, debe proceder a la cancelación registral de la hipoteca para que la vivienda aparezca como libre de esa carga.
¿Qué trámites deben realizarse para la cancelación?
- Solicitar al banco el certificado de deuda cero -operación que no conlleva ningún tipo de comisión-, documento que acredita que financieramente la hipoteca está saldada.
- Acudir a cualquier notaría aportando este certificado. En un periodo de entre 7 a 10 días, el notario emitirá la escritura de cancelación que podrá recogerse una vez abonados los aranceles notariales correspondientes que varían en función de la cuantía de la hipoteca.
- Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de forma presencial con cita previa o bien online. La cancelación registral está exenta de pago en todas las comunidades autónomas.
- Acudir al Registro de la Propiedad aportando la escritura notarial de cancelación de la hipoteca y el Impreso de liquidación de Actos Jurídicos Documentados. El registrador, tras la calificación de la escritura, inscribirá la cancelación registral de la hipoteca.
- Tras la calificación de la escritura, inscribirá la cancelación registral de la hipoteca. Al interesado le será devuelta la documentación y deberá abonar los aranceles registrales correspondientes. La cancelación de la inscripción deberá contener la clase y fecha del documento por el que se hace la cancelación y el nombre del notario; la identificación del banco o persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifica la cancelación; la expresión de quedar cancelado total o parcialmente; el derecho que se extinga y la parte que él subsista, cuando se trate de cancelación parcial; y lafecha de la presentación en el registro del título en que se haya convenido o mandado la cancelación.
A partir de entonces, la hipoteca figurará cancelada a todos los efectos legales.
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