Pensiones
Este es el único motivo por el que un trabajador despedido puede cobrar la jubilación anticipada forzosa
Esta pensión se puede cobrar desde los 61 años. Aunque la Seguridad Social contempla varios supuestos, el Tribunal Supremo sólo ve una razón válida para percibirla
Casi la mitad de los desempleados mayores de 50 años llevan más de un año en el paro. A medida que cumplen años, las empresas consideran a estos trabajadores un perfil menos atractivo y una vez superada la barrera de los 50 años salir de este bucle se vuelve prácticamente imposible. Aunque en España los asalariados cuentan con el respaldo del paro y del subsidio para mayores de 52 años, que cotizan para la jubilación, tanto la cuantía percibida como la cotización no están al mismo nivel que si se siguiera trabajando. Entonces, ¿qué otra opción queda? Muchos trabajadores se pueden plantear recurrir a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, pero el Tribunal Supremo ratifica que solo existe un motivo por el que un empleado puede acceder a esta jubilación al ser despedido.
La jubilación anticipada permite retirarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación —que en 2022 es de 66 años y 4 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones o 65 años para cotizaciones superiores— en caso de jubilación anticipada voluntaria (es decir, a partir de los 63 años o 64 años y 4 meses, dependiendo de los años de cotización que acredite), y hasta 48 meses antes en caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa (es decir, a partir de 61 años o 62 años y 4 meses, dependiendo del número de años que haya cotizado).
Esta modalidad de jubilación, que permite retirarse a los 61 años con la consiguiente reducción en la cuantía de la pensión, solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. La Seguridad Social siempre ha recogido siete motivos válidos para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria. Estos son:
-Despido colectivo (ERE) por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Despido objetivo por las anteriores causas.
-Despido por fuerza mayor avalado por la autoridad laboral.
-Extinción del contrato por resolución judicial en procesos de Ley Concursal.
-Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Extinción de contrato por razones de violencia de género que obligan a la trabajadora a abandonar su trabajo.
-Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluye la extinción de contrato por parte del trabajador ante modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, traslados geográficos, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
No obstante, el Tribunal Supremo señala en una reciente sentencia del 22 de junio de 2023 que el único motivo por el que un desempleado, al ser despedido, puede acogerse a una jubilación anticipada de forma involuntaria o forzosa es porque el despido y "se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral".
"La ley excluye todas las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo", señala el texto. Entre ellas, el Supremo descarta incluir los incumplimientos contractuales del empresario, como son los que sirven para el ejercicio de la acción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de la que se trata el caso analizado. De esta forma, esta nueva sentencia del Alto Tribunal ratifica la doctrina establecida por su sentencia previa del 10 de febrero de 2021.
Por lo tanto, solo los trabajadores que son despedidos por una reestructuración empresarial podrán acceder a la jubilación anticipada involuntaria. "Sostener lo contrario llevaría a desdibujar la finalidad buscada por el legislador que expresa y taxativamente ha querido centrar de forma limitada y estricta la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada y, para ello, ha definido un concepto, elaborado ad hoc, como es el de la reestructuración empresarial, fijando y concretando el contenido y alcance del mismo", subraya el magistrado Ricardo Bodas Martín. Puede consultar la sentencia completa en este enlace.
Además de ajustarse a este supuesto, los desempleados que quieran acogerse a la jubilación anticipada forzosa deberán cumplir una serie de requisitos como haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral, y acreditar la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.