Incapacidad permanente

Este es el mínimo cotizado exigido para acceder a una pensión de incapacidad permanente

Según el grado de incapacidad permanente, los ciudadanos deberán acreditar un mínimo de cotización diferente

Varias personas con discapacidad acceden a la estación Campo Grande de Valladolid
Una persona en silla de ruedasLa Razón

Obtener un grado de incapacidad permanente supone un grave problema dentro del mundo laboral. Debido a la incapacidad, el trabajador puede perder la posibilidad de realizar muchas de las funciones que desempeñaba con anterioridad.

Por este motivo, la Seguridad Social ofrece una pensión de incapacidad permanente teniendo en cuenta las dificultades de los ciudadanos, permitiéndoles hacer frente a los gastos básicos para la vida, y según el grado que se otorgue

No obstante, para poder acceder a esta prestación que ofrece el organismo público es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre ellos el periodo mínimo de cotización para cada grado de incapacidad.

¿Qué periodo mínimo cotizado se exige para poder solicitar la incapacidad permanente?

Uno de los requisitos indispensables para poder ser beneficiario de una ayuda por incapacidad permanente es cumplir con el periodo mínimo de cotización. En el caso de que la incapacidad derive de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. Además, si el accidente no se ha producido durante el periodo de trabajo pero se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, tampoco es necesario tener un periodo de cotización previo.

No obstante, si no se está en situación de alta, es decir, trabajando o inscrito al paro, sí se exigen años cotizados. Según los grados que existen, estos son los años exigidos:

  • Incapacidad permanente parcial: tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común, de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
  • Incapacidad permanente total: si es menor de 31 años de edad, el período genérico de cotización será la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Por otro lado, si tiene 31 o más años de edad, el período genérico de cotización será un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años, mientras que el período específico de cotización será de un quinto del período de cotización exigible comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
  • Incapacidad permanente absoluta: el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.
  • Gran invalidez: mismos requisitos que la incapacidad permanente absoluta.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La pensión de incapacidad permanente “es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, tal y como explican desde la Seguridad Social. Aquellos que quieran recibir este tipo de ayuda deberán cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización que variarán en función del grado de incapacidad.

Teniendo en cuenta que existen diferentes grados, estas son las diferencias entre ellos:

  • Se entiende por Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Se entiende por Incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Se entiende por Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Se entiende por Gran Invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

¿Cómo se realiza el pago de la incapacidad permanente?

Tal y como apuntan desde la Seguridad Social, cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias), mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.