Vivienda
¿Cubre el seguro daños por filtraciones de agua de lluvia?
El Consorcio de Compensación de Seguros nunca cubrirá los daños por lluvia al no contemplarse como riesgo extraordinario
El invierno meteorológico ya ha comenzado. Así lo ha manifestado la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ya que todo el país está experimentando un descenso acusado de las temperaturas y lluvias intensas por el paso de una nueva borrasca atlántica. Las precipitaciones fuertes son un fenómeno habitual que pueden generar daños de gravedad en las viviendas como filtraciones de agua de lluvia.
Muchas casas y edificios tienen filtraciones de agua lluvia, lo que puede dar lugar a inundaciones, humedades o incluso derrumbamientos, entre otros problemas. Por ello, desde Legálitas analizan si los seguros de hogar cubren este tipo de sucesos y cómo debe actuar aquel que haya sido afectado por un desperfecto de este tipo.
El seguro de hogar cubre una serie de servicios y asistencia básica para hacer frente a daños o incidentes que puedan ocurrir en el futuro. Este tipo de póliza suele tener una cobertura de fenómenos atmosféricos, que incluye daños por agua de lluvia, viento y nieve, y que protege, tanto el continente como el contenido. No obstante, este seguro cubre los daños por lluvia siempre que se superen los 40 litros por metro cuadrado, ya que si llueve menos, algunas aseguradoras no cubrirán los desperfectos causados, tal y como explica el abogado de Legálitas, Joaquín Martínez-Aedo.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de riesgos extraordinarios que cubre fenómenos de la naturaleza como terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos, según establece el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004, de 20 de febrero. Por tanto, este Consorcio nunca cubre los daños por lluvia.
En el caso de que llueva con bastante intensidad y se produzca una riada, el experto señala que "los daños que se causen en la planta de debajo de la vivienda, por la riada, los asumirá el Consorcio, y los daños que se produzcan en la planta superior, por la lluvia, los asuma la propia aseguradora". No obstante, el Consorcio solo podrá asumir los daños si la vivienda está asegurada, ya que si no tiene seguro, este no abonará los daños.
Para reclamar los daños por filtraciones de agua de lluvia al asegurado, el afectado deberá comunicar el parte como con cualquier otro siniestro. La indemnización es el valor de la reparación de los daños ocasionados y para calcularlo, se deben tener en cuenta varias cosas:
- Las aseguradoras no tienen obligación legal de reparar, pero sí de indemnizar, aunque lo habitual es que reparen, ya que tienen contratas con los diferentes gremios, por lo que les resulta más económico que el precio de mercado. Por tanto, si la aseguradora se niega a repararlo, no se le puede exigir.
- En lo que respecta a los daños del contenido, las aseguradoras podrían aplicar depreciación sobre los enseres siniestrados, ya que se prohíbe el enriquecimiento injusto.
- Si se producen daños estéticos, estos suelen un límite económico, por lo que la aseguradora pagará hasta ese límite; y otro por estancias, ya que si se producen en una habitación, solo cubrirán los daños estéticos ocurridos en esa estancia.
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