Derecho laboral
El convenio colectivo también se debe aplicar a las categorías de trabajadores que no figuran en él
El Tribunal Supremo señala que atribuir una denominación inexistente al trabajador no exime a la empresa de cumplir lo que regula el documento
El Tribunal Supremo (TS) aclara que el convenio colectivo se aplica a todos los trabajadores de una empresa, incluso a aquellos cuya categoría profesional no figure en su contenido como tal.
En una sentencia que unifica doctrina a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la sala de lo Social estima el recurso de una trabajadora contra un fallo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que ratificaba una sentencia de un juzgado de lo social de Lugo. El TSJG justificó su decisión porque no consta ningún dato que permita concluir que, en ambos puestos, se desempeñen las mismas funciones o similares, por lo que procede desestimar la demanda.
La trabajadora, que desempeñaba labores de peón en el Grupo Municipal de Intervención Rápida (GRUMIR) del Concello de Viveiro (Lugo), reclamó a la entidad que reconociera la diferencia salarial entre su sueldo y el de una limpiadora, que cifraba en cerca de 8.000 euros anuales.
Tras analizar el fallo del juzgado de Lugo y el del TSJG, el Supremo concluye que el convenio colectivo de la entidad local se ha de aplicar a quien es trabajador de dicha entidad, aunque la categoría profesional atribuida a la empleada no esté incluida en el convenio colectivo.
La Sala se remite a su jurisprudencia anterior, y recuerda que en dos resoluciones de octubre de 2017 y también de octubre de 2020 se señaló que "es imperativa la aplicación del (convenio colectivo) a quienes entablan la relación laboral con la empleadora sujeta a dicho convenio".
Y reitera: "El hecho de que el trabajador no pueda acreditar la igualdad de valor o equivalencia del grupo o categoría que reclama no puede conducir a que la entidad empleadora deje de aplicarle el convenio colectivo que claramente incluye al trabajador en su ámbito personal de aplicación".
La atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado "no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento". Tampoco puede eximir la aplicación del convenio colectivo al trabajador el hecho de que su categoría profesional no figure en dicho convenio, y lo que habrá que determinar será "cuál es el grupo o categoría de más adecuada asignación al trabajador", añaden los magistrados.
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