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Cambios en el SEPE: podrás cobrar el paro o el subsidio sin hacer la declaración de la renta
El Ministerio de Trabajo ha decidido suspender la medida hasta 2026

El pasado mes de mayo de 2024 se aprobaron una serie de medidas relacionadas con el SEPE y la Seguridad Social que entraron en vigor más adelante, concretamente el 1 de noviembre de 2024. Una de las novedades más destacadas era la obligación a todos los beneficiarios de una prestación o un subsidio de presentar la declaración de la renta en 2025, una medida que sin duda dio que hablar y que genero controversia entre los ciudadanos.
En concreto, es el real decreto-ley 2/2024 el que refleja esa obligación en su artículo 299, apartado K: "Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
No obstante, a pesar de ser una medida aprobada el pasado año, prevista de ser aplicada en este 2025, el Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024.
El SEPE da marcha atrás
Es oficial. El Ministerio de Trabajo ha confirmado que las personas desempleadas no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta este año. Se trata de una decisión en la que el Gobierno rectifica respecto a la exigencia planteada en mayo del año pasado, y la aplaza para más adelante.
Esto, por tanto, implica que los usuarios que no presenten la declaración de la renta no tendrán consecuencias. Según aparece reflejado en la medida aprobada, aquellos ciudadanos beneficiarios de prestaciones que no presentasen la renta de 2024 estarían expuestos a sanciones y la pérdida de la ayuda.
¿Por qué se produce este cambio en el SEPE?
El departamento de Yolanda Díaz ha decidido eliminar la obligación de presentar la declaración de la renta puesto que, al entrar en vigor la medida en noviembre del año pasado, esta condición afectaba a un número muy reducido de personas. En este caso, al no poder aplicarse el efecto retroactivo, la normativa carecía de sentido, por lo que dicha obligación se ha pospuesto para el futuro.
Por ello, los ciudadanos podrán seguir percibiendo la prestación correspondiente sin necesidad de tener que realizar este trámite anual.
Una obligación que se aplaza a 2026
A pesar de haber retirado la medida para este año, la intención del Gobierno sigue siendo la misma. Será a partir de la renta de 2025, es decir, en 2026, cuando la obligación de presentar este trámite pueda entrar en vigor. Por el momento no hay nada confirmado, por lo que será el propio Ministerio de Trabajo el que tendrá que valorar esta posibilidad y decidir qué hacer con la medida finalmente.
Los parados que cumplan con los requisitos no tendrán que presentar la renta
De esta forma, hasta el próximo año, los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales.
Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Además, hay que tener en cuenta que en esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar. En 2025 tendrán que realizar este trámite aquellas personas que obtengan 22.000 euros o más al año de un pagador o, en caso de dos o más pagadores, si se perciben 15.876 euros al año y más de 2.500 euros del segundo o demás pagadores.
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