Guía
¿Qué deudas de la Seguridad Social se pueden aplazar y qué recargos se aplican por no pagar a tiempo?
Se puede pedir un aplazamiento para prácticamente cualquier deuda, aunque existen dos excepciones
Si tiene una deuda con la Seguridad Social y no sabe cómo salir de ese atolladero, tranquilo, hay luz al final del túnel y la propia Seguridad Social le alumbrará el camino que debe seguir para resolver este problema.
¿Qué deudas se puede aplazar?
Prácticamente cualquier deuda se puede aplazar, en concreto, y según recoge la Seguridad Social “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores”.
En cambio, se consideran deudas inaplazables “las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” y en el caso de los empresarios que tengan trabajadores a su cargo, la llamada “cuota obrera, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario”. No obstante, la norma contempla que también podrán aplazarse los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo “cuando se garanticen íntegramente con aval”.
¿Cuándo se puede pedir el aplazamiento?
El aplazamiento se puede pedir en el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. El aplazamiento se debe pedir antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados.
¿Cuándo se recibe respuesta y cuánto dura el aplazamiento?
La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación y el período total de aplazamiento no podrá exceder de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Además, siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.
¿Qué efectos tiene que le concedan un aplazamiento?
Desde el momento en que se concede el aplazamiento, se considera que el solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspende.
¿Dónde se solicita?
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.
¿Qué documentación se necesita?
En primer lugar, el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento. En segundo lugar, el documento de reconocimiento de la deuda. En tercer lugar, la solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos. En cuarto lugar, y en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.
¿Las deudas generan intereses?
Sí, el interés de demora vigente en cada momento. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento. Para el año actual, es del 3,75%, más un 25% por cada periodo de devengo. La Seguridad Social explica que los intereses de demora empiezan a contar desde el día posterior al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda y cuando no se cumpla el plazo previsto en las resoluciones que desestimen los posibles recursos efectuados.
Recargos por pagar las deudas fuera de plazo
Si el ciudadano ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el artículo 29 de la Ley de la Seguridad Social en materia de liquidación de cuotas y compensación el recargo será del 10% de la deuda, si se paga durante el primer mes fuera de plazo y del 20% a partir del segundo mes. En cambio, si no se ha cumplido con esas obligaciones el recargo es del 20% si se pagan las deudas antes del final del plazo establecido en el reclamo de dicha deuda y pasa a ser del 35% si se produce después de ese plazo de ingreso.
¿Y si al final no puede pagar?
El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores.. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.
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