Pensiones
Cómo jubilarse anticipadamente después de cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Destaca por ser el único subsidio que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse. Gracias a él la cuantía final de la pensión no se resiente tanto como si el trabajador hubiera pasado desempleado varios años antes de su retiro laboral y además, permite completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, tanto voluntaria (dos años antes de la edad de jubilación ordinaria) como forzosa o involuntaria (cuatro años antes). Eso sí, los beneficiarios de la prestación tendrán que cumplir los requisitos de cada modalidad de jubilación al igual que el resto de trabajadores.
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. Teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o 65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses o más, hay dos edades posibles de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y dos meses para el primer caso o 63 años para el segundo. Además, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.
Si los beneficiarios deciden adelantar su jubilación incluso antes, recurriendo a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, podrá retirarse a los 62 años y 2 dos meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y seis meses, o a los 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más. En este caso, es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.
Coeficientes reductores
Los coeficientes reductores que se aplican sobre la cuantía de la pensión a modo de penalización son una de las principales señas de identidad de la jubilación anticipada, tanto de la voluntaria como de la involuntaria. Con la entrada en vigor de la primera parte de la reforma de las pensiones, desde enero de 2022, estos coeficientes pasaron a ser mensuales en lugar de trimestrales como hasta 2021. Además, se aplican directamente sobre la pensión teórica que se haya calculado, en lugar de sobre la base reguladora.
Para la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores quedan de la siguiente manera:
-En caso de tener cotizados menos de 38 años y 6 meses, anticipar la jubilación supondrá una reducción en la pensión de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (1 mes antes).
-Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).
-Si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes será del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.
-Los que tengan más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.
Para la jubilación anticipada forzosa, los coeficientes reductores quedan de la siguiente manera:
-Para carreras de menos de 38 años y 6 meses, la reducción será de entre el 30% (48 meses de anticipo) y el 0,63% (1 mes antes).
-Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 28% (48 meses de anticipo) y la mínima del 0,58% (1 mes).
-Si se ha cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, elcoeficiente reductor para los que se jubilan 48 meses antes será del 26%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 0,54%.
-Para carreras de más de 44 años y 6 meses, se aplicará una reducción de entre el 24% (48 meses de antelación) y el 0,50% (1 mes antes).