Aerolíneas
Estas son las indemnizaciones a las que tengo derecho si me afecta la huelga de Ryanair
Los tripulantes de cabina han convocado seis jornadas de huelga de 24 horas en el país para los próximos días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio
No es la primera vez que los tripulantes de cabina de la aerolínea Ryanair convocan una huelga dejando a su paso cientos de vuelos cancelados y numerosos viajeros en tierra.
Los sindicatos USO y Sitcpla anunciaron este lunes que han convocado seis jornadas de huelga de 24 horas en el país para los próximos días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, con el objetivo de que la aerolínea retome las negociaciones del primer convenio colectivo para estos trabajadores.
Pese a que la aerolínea irlandesa no ha anunciado por el momento ninguna cancelación de vuelos, es previsible que algunos de los trayectos puedan verse afectados por las movilizaciones.
Compensación de hasta 600 euros
Por tanto, en este contexto, desde Facua, la organización para la defensa de los derechos de los consumidores, recuerdan a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. En este sentido, el artículo 7 de dicha normativa recoge que: “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.
Esta compensación podrían reducirse un 50% si la compañía ofrece al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial:
- “Que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos”.
- “Que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros”.
- “Que no sea superior a cuatro horas” para el resto de vuelos.
Sumado a esto, la asociación recuerda que la huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto de “circunstancias extraordinarias”, por lo que desde Ryanair no pueden negarse a aceptar las compensaciones que le exjian, según establece una sentencia de abril de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este contexto, este tribunal en mayo de 2017 dictaminó una sentencia en la que existe el derecho a recibir estas compensaciones si se sufre un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final, pese a que el vuelo no haya sido cancelado.
No obstante, como siempre, existen excepciones a esta norma en las que la compañía no debe entregar dichas compensaciones, como por ejemplo si se avisa de la cancelación con al menos dos semanas de antelación o si el periodo de aviso previo es entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y “se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.
Asimismo, tampoco recibirán una compensación los viajeros si la compañía les informa con menos de siete días de antelación, pero en cambio se los ofrece otro vuelo que sea con “no más de una hora de antelación a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.
Derecho a reembolso
Independientemente de los casos previamente mencionados, Facua asegura que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete “en siete días”, o a un transporte alternativo hasta el destino final, tal y como recoge el artículo 8 del Reglamento 261/2004.
Sumado a esto, las personas que hayan sufrido otro tipo de daños a raíz de la cancelación también podrán reclamar como pueden ser hoteles, viajes organizados o incluso haber perdido el total de las vacaciones.
Si esta cancelación se produce cerca del horario de salida previsto, las aerolíneas deben ofrecer los pasajeros afectados “comida y refrescos suficientes”, alojamiento en un hotel si fuera necesario y el traslado a este, tal y como recoger el artículo 9 de la normativa europea.
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