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¿Cómo se solicitará la baja por reglas dolorosas?

La nueva ley del aborto contempla la baja laboral por reglas dolorosas e incapacitantes, que será pagada íntegramente por el Estado. Estos son sus requisitos y duración

El Ministerio ha informado de las estadísticas de los abortos
El Ministerio ha informado de las estadísticas de los abortos Odilon Dimier©GTRESONLINE

El pasado 17 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la ley del aborto en la que se reconoce por primera vez el derecho a la salud menstrual. Este derecho se concreta en la baja laboral por reglas dolorosas e incapacitantes, que será pagada íntegramente por el Estado. España se convierte así el primer país europeo que regula sobre esta cuestión, aunque la norma ahora tiene que pasar los trámites legislativos del Congreso y el Senado. Para algunas mujeres esta medida ayudará a desestigmatizar la regla y conseguirá que deje de ser un tema tabú, como afirmó la ministra de Igualdad, Irene Montero, mientras que para otras es una herramienta para desigualarnos y señalarnos. Opiniones aparte, esto es lo que sabemos hasta ahora de la baja por reglas dolorosas, a la que todavía le quedan unos meses para entrar en vigor.

Cómo solicitar la baja

Para acceder a estos días de reposo, las trabajadoras afectadas por reglas dolorosas e incapacitantes necesitan un diagnóstico de un especialista en ginecología de la Seguridad Social donde se acredite que no puede desarrollar su trabajo y, por lo tanto, se le concede una baja por incapacidad temporal. “Los profesionales sanitarios serán los encargados de valorar si se trata o no de una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea (que provoca dolores, vómitos, mareos, diarrea y sangrado abundante). Hasta ahora, la única opción era solicitar la incapacidad temporal cada mes o solicitar medicación”, explica USO.

La reforma recoge que “tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”.

¿Cuánto durará?

La duración, según el Ministerio de Igualdad, será lo que necesite cada mujer, tanto al mes como al año, aunque se estima que su duración media podría ser de tres días mensuales ampliables según las necesidades de cada paciente. Este permiso tendrá una validez anual y deberá renovarse año tras año, tal y como recoge la memoria del anteproyecto.

¿Quién asume el coste?

El pago de estas bajas será asumido íntegramente por el Estado -en concreto, por la Seguridad Social- desde el primer día sin necesidad de haber cotizado antes, aunque aún se desconoce qué porcentaje de la base reguladora se abonará. Esta es una de las principales diferencias con las bajas laborales ordinarias, en las que el trabajador no cobra durante los primeros tres días de baja, lo que ocasionaba una pérdida salarial a las mujeres afectadas por estos dolores. Hay que tener en cuenta que si el periodo dura entre tres y siete días, con los tres días de baja puede ser suficiente para descansar en los periodos de mayor dolor, pero hasta ahora esto siempre ocasionaba una pérdida de dinero, algo que ahora se corregirá. Además, el coste de la baja laboral ordinaria lo asume la empresa entre los días cuatro y 15, cosa que en este caso no ocurrirá.

El Ministerio de Igualdad ha calculado que el derecho a una baja por menstruación incapacitante tendrá un coste adicional máximo de 23,8 millones de euros al año, cifra que parte de la base de que el 1% de las mujeres trabajadoras pueden encontrarse en esa situación y de que en la actualidad ya muchas se acogen a la baja por ese motivo.