Cerco a la venta callejera
La Inspección de Trabajo cerca a la venta callejera: 10.001 euros de multa por “echar una mano” sin contrato
Los vendedores ambulantes se sienten acosados: «Si ven extranjeros en los puestos, los inspectores van directos. Nos crujen», denuncian
«Nos están crujiendo, es una barbaridad las multas que están poniendo cuando solo tratamos de sobrevivir a la pandemia, con los mercadillos al 50% y trabajando la mitad que antes», denuncian trabajadores vinculados a la venta ambulante madrileña. El cerco de la Inspección de Trabajo a los tenderetes se ha incrementado desde la reapertura de los mercadillos. Las visitas de los inspectores eran habituales, pero en plena pandemia las sanciones caen como losas «por cualquier nimiedad», según denuncian los comerciantes ambulantes. Así, dejar a un familiar al frente del puesto mientras el titular del mismo va en busca de cambio, a almorzar o tener a alguien «echando una mano» sin estar dado de alta en la Seguridad Social acarrea multas de hasta 10.001 euros, caso de algunos puestos del mercadillo madrileño de La Ventilla. Las complicaciones económicas y la precariedad que atraviesan en estos tiempos muchos de los trabajadores que se dedican a este tipo de actividad regulada por cada ayuntamiento, no está deteniendo la tarea de los inspectores, que cumplen su trabajo como siempre.
Las multas, una vez detectadas las irregularidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), van desde esos 10.001 euros hasta los 72.000 en el caso de las más graves, según ha podido saber este diario, una cantidad que no pueden afrontar los sancionados. A pesar de estas denuncias, el Ministerio de Trabajo y Economía Social asegura que «no existe una campaña específica» para controlar la actividad de los puestos de venta callejera, a los que se han sumado comerciantes que mantienen sus tiendas cerradas, pero han optado por sacar parte de su mercancía a la calle. Las multas afectan no solo a los tenderetes que se montan en los tradicionales mercadillos, sino también a los camiones-tienda o los conocidos como «food-truck» donde se vende comida.
La mayoría de sanciones menores a la venta ambulante tiene que ver con no poseer la autorización municipal o con incumplimientos sobre el origen de las mercancías. Las normativas obligan a que los vendedores dispongan de las facturas que acrediten la procedencia de los productos. Los puestos deben mostrar los precios de venta de los artículos expuestos –el precio por unidad de medida en el caso de los alimentos– y el IVA correspondiente. Además, los comerciantes deben entregar factura.
Sin embargo, las sanciones más graves corresponden a los fraudes en la contratación derivados de tener a trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Ahí entra la ITSS. «Hay que cumplir la legalidad, pero nos sentimos acosados. En cuanto ven un extranjero en un puesto, van directos. Si además de no tener contrato, están sin documentación, sacan aún más por la sanción», explican.
Estas sanciones, que pueden ser recurridas, pueden acogerse también a la correspondiente reducción por pronto pago. Hasta un 40% si se paga antes de la resolución. Es decir, un plazo máximo de seis meses. Eso sí, se debe renunciar a cualquier recurso.
Afortunadamente, en ocasiones las sanciones llegan sin la advertencia explícita de la reducción por pronto pago, con lo que los sancionados pueden recurrir la misma sin perder su opción a la reducción posterior. El único alivio al que agarrarse.
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