Lotería de Navidad
¿Cuándo y dónde se pueden cobrar los premios de la lotería?
Los premios iguales o superiores a 2.000 euros se cobrarán en alguna de las entidades financieras habilitadas como son BBVA, Santander, CaixaBank y CECA
El tiempo apremia, y nunca mejor dicho. La cuenta atrás para el Sorteo de Navidad ha comenzado.
El próximo 22 de diciembre, a las 9:00 horas, tendrá lugar un momento “clave” para muchos de los españoles. Aunque, más clave aún, será el que venga después, el instante en el que los agraciados tengan que acudir a las administraciones correspondientes para cobrar el importe de su número. Los premios del Sorteo que protagonizan los niños de San Ildefonso se podrán cobrar desde el mismo día 22 de diciembre a partir de las 18:00 horas. Claro que no es tan fácil.
Este año se han emitido 1.700 décimos que reparten 2.380 millones de euros en premios. En el caso de que un ciudadano tenga uno de los números que resulten premiados, el plazo para cobrarlo es de tres meses desde la celebración del sorteo, es decir, desde el 22 de diciembre. Los décimos premiados con una cantidad inferior a 2.000 euros se podrán cobrar a partir del día siguiente al sorteo en los distintos puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, según ha puntualizado la entidad. Los premios iguales o superiores a 2.000euros se cobrarán en alguna de las entidades financieras habilitadas -BBVA, Santander, CaixaBank y CECA-.
El proceso para el cobro de las participaciones es diferente. Estos boletos, que son una parte de un décimo de la Lotería de Navidad, no se pueden cobrar en una administración de loterías ni en las entidades bancarias porque no se trata de boletos oficiales. En este caso, es el emisor de las participaciones el responsable de asumir el pago a sus compradores, en un plazo de tres meses, en el supuesto de que sea premiado el número. Además, lo importante es que nunca se aplica el gravamen que corresponde a Hacienda sobre las cantidades que corresponden a las papeletas, sino que siempre se hace sobre la totalidad. De esta manera, a los premios superiores a 20.000 euros primero se les aplica la retención y luego se reparte entre los participantes. Y cuidado si no se atiende al plazo de cobro, ya que sino será Hacienda quien acabe embolsándose esa cantidad, como ha ocurrido otros años con premios no reclamados.
Al hilo del cobro de las participaciones y los décimos, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que un décimo de lotería es un documento al portador, es decir, que el premio lo recibe quien lo tiene en su poder. Por ello, si se comparte, el depositario del mismo debe fotocopiarlo y entregar a cada participante una copia firmada en la que se indique que “la persona juega con ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad de euros determinada”. Igualmente, si se va a cobrar un premio compartido, la OCU aconseja identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación y apunta que los bancos pueden abonar el premio entero en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en esa entidad y después, que ésta persona sea la encargada de repartir la cantidad económica según lo convenido.
De cara al cobro de los posibles premios, los agraciados deberán tener en cuenta que aquellos derivados de los sorteos celebrados en 2019 estarán sujetos a la tributación correspondiente, siempre que la cuantía supere los 20.000 euros. El mínimo exento aumentará hasta los 40.000 euros para los premios derivados de los sorteos que se celebrarán en 2020, como es el caso del sorteo de El Niño, cuya cita será el próximo enero.
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