"caso Alves"
Las claves de la nueva estrategia de Dani Alves: qué dice la ley de estar borracho y las pruebas que presentará su defensa
La defensa del brasileño intenta a la desesperada lograr una rebaja de la pena y en España hay numerosos antecedentes. ¿Por qué el alcohol es un agravante en delitos de tráfico y un atenuante en caso de violación?
Faltan apenas 15 días para que de comienzo el juicio de Dani Alves, acusado de violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022 y su defensa trabaja a la desesperada para conseguir una reducción de condena. Por ello, ayer el brasileño ofrecía una quinta versión de los sucedido y alegaba, por primera vez en todo el proceso, que la noche en que presuntamente violó a una joven en una discoteca de Barcelona estaba borracho, lo que podría suponer una atenuante que le reduzca la pena en caso de ser condenado por agresión sexual.
Según ha avanzado el periódico "ARA" y han confirmado fuentes jurídicas, la defensa del jugador brasileño, que ejerce la abogada Inés Guardiola, aduce que el estado de embriaguez de Alves mermaba sus capacidades cognitivas, de forma que no era consciente de sus actos. La abogada pide la absolución de Alves a la Audiencia de Barcelona, que lo juzgará el próximo mes de febrero, argumentando que no es cierto que violara a la joven, quien lo denunció la misma noche de los hechos, el 30 de diciembre de 2022.
No obstante, también apunta en su escrito que el futbolista se encontraba ebrio cuando invitó a la víctima y a sus dos amigas al reservado de la discoteca Sutton de Barcelona, en cuyo baño ocurrió supuestamente la violación, lo que de considerarse probado podría suponerle una atenuante. Para apuntalar esta estrategia su defensa presentará -según adelanta El Periódico- los tickets de consumición y las llamadas que realizó a su esposa Joana Sanz - que será llamada a declarar- asegurando que estaba borracho.
Esta circunstancia añade un elemento nuevo a las cuatro versiones que el ex jugador del FCB ha ofrecido ante la justicia sobre lo sucedido en el baño de la discoteca desde su detención, en enero del año pasado. Tras ser arrestado, mantuvo que no conocía a la víctima, admitió después que coincidió con la joven en el baño de la discoteca sin que sucediera nada entre ellos y finalmente, cuando la jueza confrontó sus explicaciones con las pruebas biológicas, sostuvo que la chica le había practicado una felación, de forma consentida.
El pasado mes de abril, cuando ya se conocían lo resultados de las pruebas biológicas que hallaron restos de semen de Alves en las partes íntimas de la víctima, el futbolista volvió a declarar ante la instructora a petición propia. En esa comparecencia, admitió por primera vez que había mantenido relaciones sexuales consentidas con la víctima por vía vaginal, y adujo que en la primera ocasión había mentido para ocultar su infidelidad a su mujer.
¿Por qué recurre ahora Alves a la ingesta de alcohol? ¿Qué dice la ley?
El giro en la defensa del futbolista -una vez que fallaron todos los intentos de menoscabar la credibilidad de la víctima- no tiene otro fin que la reducción de la condena de entre 9 y 12 años a la que se enfrenta. La nueva ley del "Solo sí es sí" introdujo nuevos agravantes en la reforma del código penal como la sumisión química de la víctima mediante la administración de drogas o fármacos pero, el consumo de alcohol por parte del agresor sigue siendo un atenuante. En nuestro país, si se comete una infracción de tráfico y, además, se ha bebido alcohol, la pena impuesta será mayor. Sin embargo, si una persona comete un delito sexual mientras está bajo los efectos del alcohol, puede entenderse como un atenuante que le rebaje la pena.
La actual regulación del Código Penal contempla como eximente la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, junto a la producida por drogas u otras sustancias que causen efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, exigiendo además como requisitos que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta del artículo 21.2ª en relación con el 20.2º CP.
Para ello, será determinante analizar otros aspectos en correlación con la ingesta de sustancias tóxicas y que dejan ver la falta de entendimiento con respecto al alcance de las actuaciones. Tal es el caso de la expresión verbal, la coherencia en la comunicación y el comportamiento, la habilidad motriz y la estabilidad de la persona, a la luz de los hechos. Igualmente, se requerirá comprobar que el involucrado no se puso en esta situación con ánimo de delinquir. Por lo que se deberá demostrar que sus actos son fruto de su incapacidad para distinguir lo correcto y lo justo de lo incorrecto e injusto, debido a su problema de adicción.
Es importante tener en cuenta que la atenuante de embriaguez no exime de responsabilidad penal, pero sí puede generar una reducción en la pena a impartir. La disminución del castigo dependerá del grado de afectación ocasionado en las capacidades cognitivas del implicado al momento en que este cometió el hecho punible.
Y a esto es lo que se agarra la defensa de Dani Alves que presentará pruebas y testimonios sobre su estado. Pero además, el futbolista confía en los numerosos antecedentes en los que la ingesta de alcohol supuso una considerable reducción de la pena impuesta. Por ejemplo en 2001, el Tribunal Supremo rebajó de 13,5 a 8 años de cárcel la condena impuesta a un joven que violó a una chica deficiente mental al apreciar la atenuante de estado de embriaguez al cometer la agresión. En septiembre de 2022, la juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón rebajó de 30 a 12 años la pena de cárcel para dos violadores al estar borrachos. Un hombre acusado de violar a su hija de 9 años también vio reducida su pena en tres años al tenerse en cuenta el grado de intoxicación etílica. Y hay muchos más.
Es decir, si un acusado puede demostrar que es alcohólico o que en el momento de cometer el delito estaba borracho, puede acogerse a una rebaja de su pena. La clave está en si se entiende que esa persona no era dueño de sus actos, tenía las capacidades mentales y motoras mermadas o, incluso, padecía enajenación transitoria.
Joana Sanz, uno de los pocos apoyos que le quedan al brasileño, se convierte así en el eje de su defensa que deberá corroborar con su declaración el estado de embriaguez de su todavía esposo.
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