Berlín

El recurso de Marta Domínguez lo resolverá la jurisdicción española

La Audiencia Nacional ha resuelto que sea el será el Tribunal Administrativo del Deporte español el que se pronuncie sobre la nulidad o no de las pruebas biológicas que se obtuvieron en el expediente por dopaje incoado a la atleta.

La Audiencia Nacional ha resuelto que debe ser la jurisdicción deportiva española y no la internacional la que resuelva el último recurso planteado por la atleta Marta Domínguez tras su absolución de los cargos de dopaje, en el que solicitaba que se declararan nulos los datos biológicos obtenidos en su expediente por dopaje.

Por iniciativa de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), Marta Domínguez está siendo investigada por anormalidades en su pasaporte biológico que coinciden con la época en que obtuvo el mayor éxito de su carrera deportiva: el título mundial de 3.000 metros obstáculos en Berlín 2009.

El 19 de marzo de 2014, tras ser absuelta de dopaje por la Federación Española en la denominada Operación Galgo, Marta Domínguez recurrió en alzada para solicitar la nulidad de los datos biológicos obtenidos en el expediente, así como su pasaporte biológico y las pruebas periciales aportadas al procedimiento.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que sustituyó al Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) tras la nueva ley antidopaje de 2013, rechazó esa pretensión argumentando su falta de competencia, al entender que la federación española estaba ejerciendo funciones delegadas de una organización internacional.

Domínguez recurrió ante la Audiencia Nacional esa resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que ahora se anula.

El juez central número 11 de lo Contencioso da la razón a Marta Domínguez. En su sentencia el juez Manuel Ponte analiza en primer lugar qué Ley antidopaje debe aplicarse al caso y concluye que debe ser la anterior, de 2006, puesto que la actual entró en vigor el 11 de julio de 2013, un día después de que se incoara el expediente por dopaje a la deportista.

El juez también tiene en cuenta la doctrina del Supremo que viene reconociendo que las sanciones impuestas por dopaje por una federación deportiva española como consecuencia de controles internacionales de dopaje están sometidas al derecho administrativo interno.

En consecuencia, será el Tribunal Administrativo del Deporte español el que tendrá que pronunciarse sobre la nulidad o no de las pruebas biológicas que se obtuvieron en el expediente por dopaje incoado a la atleta y cuyos datos están siendo utilizados por la IAAF.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que resolvería la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Dentro del ámbito internacional, el caso Marta Domínguez está pendiente de resolución por parte del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), tras el recurso contra su absolución presentado por la IAAF, que pide para ella cuatro años de suspensión por las supuestas anormalidades detectadas en su pasaporte biológico.

La atleta palentina se encuentra en la actualidad retirada del atletismo de elite, aunque participa en algunas pruebas populares, como ocurrió el 31 de diciembre pasado en la San Silvestre Vallecana.