Tribunales
Varapalo judicial al recurso de la Generalitat valenciana sobre el Tajo-Segura
El Consell asegura que recurrirá el fallo del Tribunal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, al considerar que ello no priva de su finalidad legítima al recurso que dicho Gobierno autonómico tiene planteado contra el Real Decreto, según ha informado el Tribunal Supremo.
La decisión llega en la recta final de la campaña y tras las advertencias realizadas por parte de la Diputación de Alicante, que preside Carlos Mazón, de que el recurso no iba a prosperar.
La Generalitat valenciana tiene presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional novena y apéndice 5, del anexo V, referido a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo
Como medida cautelar mientras se resuelve su recurso, planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, aunque no recurría el primer recorte que entraría en vigor en 2015 y que ha quedado establecido en 7 metros cúbicos por segundo.
El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, lo que considera tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.
Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. “Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el art. 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”.
Por eso, añade el auto, “solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso.
Recurso a la decisión del Tribunal
Por su parte, la Generalitat Valenciana ya ha anunciado que recurrirá la decisión del Tribunal Supremo que, según subrayan desde el Consell, no entra en el fondo de la cuestión. En todo caso, afirman que el Gobierno dirigido por Ximo Puig "no ha cambiado ni un ápice" y se mantiene en la defensa del agua para la provincia de Alicante.
Por ello, inicialmente presentarán un recurso contra la decisión del TS de rechazar la suspensión cautelar y aseguran que, posteriormente, insistirán "en la demanda para mantener la posición a favor de los regantes de Alicante que siempre ha tenido y tendrá la Generalitat Valenciana".
Respecto a las críticas del líder del PPCV y presidente de la Diputación de Alicante, Carlos Mazón, que le ha acusado de enviar un recurso "insuficiente" debido a "negarse a trabajarlo y a prepararlo juntamente con la Diputación de Alicante", el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ha señalado que "cada institución debe hacer siempre lo que le corresponde".
"Me parece raro que se plantee que la Generalitat no cumpla su misión -la de enviar un recurso por el recorte del trasvase-, ya que entendería que se criticara si no se ha cumplido pero es todo lo contrario. Los nervios llevan a hacer declaraciones un poco confusas", ha concluido Puig.
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