Cataluña
La Abogacía del Estado evita pronunciarse sobre los avales de la Generalitat ante el Tribunal de Cuentas
Apunta que si lo hace podría afectar a la imparcialidad del órgano fiscalizador y ser contrario al principio de contradicción
La Abogacía del Estado ha señalado que no procede que emita informe sobre los avales presentados por la Generalitat de Cataluña ante el Tribunal de Cuentas para que los excargos del Govern hagan frente a la fianza solidaria de 5,4 millones que reclama el órgano fiscalizador en concepto de responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos de la Generalitat de Cataluña para las ‘embajadas catalanas’ y el Diplocat.
En un comunicado del Ministerio de Justicia se aclara que dicho informe podría afectar a la imparcialidad del Tribunal de Cuentas y ser contrario a los principios de contradicción e igualdad. Llega a esta conclusión tras examinar la propuesta elevada por el Abogado del Estado del Tribunal de Cuentas, que también declinó pronunciarse sobre los avales presentados por la Generalitat, a través del Institut Català de Finances (ICF), para hacer frente a la fianza.
El abogado del Estado ante el Tribunal de Cuentas, Rafael García Monteys, señalaba entonces que la realización del informe que se le había encargado sobre la “suficiencia y legalidad” de los avales asegurados por el ICF podía plantearle un “conflicto de intereses” por ser los Servicios Jurídicos del Estado parte en este procedimiento.
García Monteys advertía además de “riesgo de nulidad” del procedimiento si se “rompe el equilibrio” entre las partes. Por ello, elevó una consulta a la Abogada General sobre la conveniencia de realizar o no dicho encargo que este martes ha resuelto en el mismo sentido.
En el marco del procedimiento, la Abogacía también llegó a presentar en verano una batería de escritos en los que rechazaba las diferentes alegaciones formuladas por cargos políticos y funcionarios a los que se reclama la caución.
FASE DE ACTUACIONES PREVIAS
Según el comunicado emitido este martes, la Abogacía considera que no procede que, en el marco de la función consultiva que la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas atribuye al Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal, pueda emitir el informe, ya que tiene la condición de parte en la fase de actuaciones previas a la que dicho informe se incorporaría.
Apunta que a pesar de que la naturaleza de la actividad es administrativa y no jurisdiccional, deben observarse los principios de imparcialidad y objetividad, así como también los principios de contradicción e igualdad entre las partes que necesariamente han de respetarse en los procedimientos y actuaciones administrativas, según señala la Abogacía.
Según el órgano dependiente del Ministerio de Justicia, la solicitud de un informe a una de las partes sobre cuestiones que afectan directamente a los intereses de las demás puede sugerir la predisposición del tribunal a seguir los criterios de esa parte.
Indica que también se verían afectados los principios de contradicción e igualdad, al requerir el informe a una sola de las partes personadas sin audiencia de las demás, añade el informe.
El informe indica, finalmente, que el enjuiciamiento de los actos que se dicten debe realizarse conforme al Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgo de la Generalitat de Cataluña, ya que es una norma con rango de ley que ni ha sido declarada inconstitucional ni ha sido suspendida cautelarmente en su eficacia.
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