Mala praxis policial
Investigan dos escopeteros de los Mossos por una pérdida de un ojo en las protestas por Pablo Hasel
El juez admite a trámite la querella de la acusación particular
El juzgado de instrucción número 1 de Barcelona ha admitido a trámite la querella de la acusación popular para investigar dos escopeteros de los Mossos por el disparo con un proyectil de foam que vació un ojo a una joven durante las protestas por el encarcelamiento de Pablo Hasel. El juez ha citado el próximo 14 de junio a los dos agentes, una testigo y la víctima para que declaren sobre los hechos.
a Audiencia de Lleida ha ratificado este jueves, en una sentencia de apelación, la condena de seis meses de cárcel al rapero Pablo Hasel, por un delito de lesiones por agredir a un periodista de TV3 en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universitat de Lleida (UdL), ocupado por estudiantes y personas que no estudiaban en junio de 2016.
La sentencia confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida del marzo de 2020 por la que impone a Hasel, encarcelado en Lleida por una sentencia de la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, una multa de 18 meses con cuota día de 10 euros y el pago de una indemnización al periodista lesionado de 12.150 euros, ha informado la Fiscalía de Lleida en un comunicado.
La Audiencia de Lleida condena a cada uno de otros tres condenados por un delito de coacciones a pagar una multa de 18 meses con cuota día de 10.
El rapero fue detenido en febrero de este año, tal y como ordenó la Audiencia Nacional, después de que se negase a entrar por su propio pie en prisión. Hay que recordar que el alto tribunal le dio un plazo de diez días para ingresar voluntariamente en la cárcel, después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo contra los nueve meses de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las Fuerzas de Seguridad. Pese a que el cantante considera que sus alabanzas en redes sociales a ETA y los Grapo están amparadas por la libertad de expresión, el tribunal falló que se trata de una manifestación del discurso del odio.
La detención de Hasél se produjo después de que se parapetase tras un grupo de personas que intentaron evitar, sin éxito, su arresto. Ya en prisión, el rapero gritaba: “¡Muerte al Estado fascista!”. Pero para llegar a este punto, hay que recordar su pasado judicial y averiguar por qué ha acumulado dos condenas de nueve meses y dos años de cárcel.
En 2015, fue condenado a dos años de prisión porque, según establecieron los magistrados, sus alabanzas a ETA o Al Qaeda en algunas de las canciones que el rapero subía a Youtube, latía “de una manera patente el discurso del odio”. En esa ocasión, la sentencia no se ejecutó al carecer de antecedentes penales. Sin embargo, ahora sí resulta determinante para cumplir esta segunda pena, ratificada por el Supremo al insistir en que el discurso del odio no está amparado por el derecho a la libertad de expresión. Los textos de esas canciones, sostenía el Alto Tribunal, eran «un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante». «La música es el envoltorio, la cáscara; lo relevante penalmente es la letra de tales canciones, donde está el mensaje», subrayó la Sala.
Algunas de esas composiciones incluían frases como éstas: “No me da pena tu tiro en la nuca, pepero”, “que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono”, “¡merece que explote el coche de Patxi López!”, “es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos” o “pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen”.
Pero el rapero detenido nunca ha sentido o mostrado arrepentimiento alguno, como así lo demuestra su siguiente condena. Entre 2015 y 2016, Pablo Hasél se sentó de nuevo en banquillo por publicar 64 tuits que, una vez más, fueron enmarcados dentro del “discurso del odio”. Entre esos comentarios que le valieron su segunda condena figuran:
► «Los parásitos de los Borbones siguen de trapis con los decapitadores de los homosexuales» (3 de enero de 2016);
► «Los amigos del reino español bombardeando hospitales mientras Juan Carlos se va de putas con ellos» (21 de enero de 2016)
► «El mafioso de mierda del Rey dando lecciones desde un palacio» (25 de diciembre de 2015)
► «Guardia Civil torturando o disparando a emigrantes» (15 de marzo de 2016)
► «La Policía asesina con total impunidad» (7 de abril de 2016)
► «Los centros penitenciarios son centros de exterminio» (1 de abril de 2016)
► “A dos años de ser exterminada por el Estado torturador, recordamos sus palabras» (1 de abril de 2016) . Un mensaje en el que se refiere a la miembro de los Grapo Isabel Aparicio Sánchez.
“Riesgo para las personas”
Este hilo de comentarios en redes sociales provocó una nueva condena de dos años, que, posteriormente, fue rebajada a nueve meses de prisión (el mínimo legal) por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. A juicio de los magistrados, esos tuits contenían un indudable carácter laudatorio hacia organizaciones terroristas al ensalzar la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía. O insinuar que la Grapo Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y fue “exterminada” por comunista.
Asimismo, los magistrados determinaron que esos tuits propiciaron o alentaron «aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas». Para la Audiencia Nacional, esos mensajes rezumaban violencia e implicaban la banalización del terrorismo y su enaltecimiento y justificación ante sus 54.000 seguidores en la citada red social.
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